JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 27 DE JULIO DE 2011.

201° y 152°

Revisadas como han sido minuciosamente las actas procesales, el Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 24/09/2010, se hicieron presentes en la sede de éste Tribunal, los ciudadanos BARRETO CARDOZO JOSE y RAMONES GIANMARCO JOSE, asistidos por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el I.P.S.A con el N° 71.832. Así mismo, concurrió el ciudadano JUAN MANUEL DURAN RODRIGUEZ, en su carácter de representante de la empresa INDURCA, debidamente asistido del abogado Carlos Julio Pernía, inscrito en el I.P.S.A con el N° 58.431, de cuyas manifestaciones de voluntad se levantó acta que corre agregada a los autos del folio 886 al 888 de la III pieza del cuaderno principal.

En dicha acta se recogieron los acuerdos mutuos a los que arribaron las partes, los cuales se circunscribieron a lo siguiente:
1) En cuanto al ciudadano JUAN MANUEL DURAN, solicitó: * Que la grúa que permanecía en el terreno ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza, carrera 7, propiedad de Urbanizadora Rama C.A, fuese trasladado a Loma de Pío, frente a la cruz de la misión, 250 mts. Arriba del Restaurant Nevada Sport Club, en un plazo de 7 días calendario a partir de esa fecha.
* En cuanto a los bienes que ya habían sido trasladados al terreno colindante al Hotel Buenaventura Inn, sector La Castellana, pidió mantenerlos en dicho lugar durante un plazo de 90 días, a objeto que INDURCA realizare las gestiones para su venta. En caso de no venderse, solicitó que fuesen trasladados a Loma de Pío, frente a la cruz de la misión, 250 mts. arriba del Restaurant Nevada Sport Club, debiendo INDURCA sufragar los gastos de transporte y descarga. Así mismo, solicitó que el ciudadano BARRETO CARDOZO JOSE, suministrare una grúa telescópica para la carga de los bienes.
* Renunciaron al ejercicio de las acciones de las que son titulares.

2) En cuanto al ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO:
En virtud de lo solicitado por INDURCA, manifestó que ponía a su disposición por un lapso de 90 días la grúa telescópica para el traslado de la maquinaria, previa notificación hecha por el ciudadano JUAN MANUEL DURAN, con 48 horas de anticipación, con la advertencia expresa, que transcurrido dicho lapso quedaba extinguida la obligación de suministro acordada en dicho acto.

En tal virtud; visto el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, éste Tribunal lo homologa de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Así mismo, vista la diligencia de fecha 10/01/2011 (f. 895), consignada por la abogada Mayra Alejandra Contreras Páez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 71.832, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, donde expone que por cuanto durante el lapso acordado, el ciudadano JUAN MANUEL DURAN, no solicitó los servicios de la grúa, solicita el cierre del expediente; el Tribunal para pronunciarse aprecia lo siguiente:

En el acto celebrado en fecha 24/09/2010 (fs. 886-888 de la III pieza del cuaderno principal), el ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, manifestó que ponía a disposición de INDURCA por un lapso de 90 días la grúa telescópica para el traslado de la maquinaria, previa notificación hecha por el ciudadano JUAN MANUEL DURAN, con 48 horas de anticipación, con la advertencia expresa, que transcurrido dicho lapso quedaba extinguida la obligación de suministro acordada en dicho acto.

En consecuencia, visto que transcurrió el lapso aludido de 90 días, sin que el representante de INDURCA hubiere solicitado los servicios de la grúa telescópica, la obligación asumida por el ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, tal como fue contraída y aceptada por las partes en el acto supra mencionado, se extinguió. Así se decide.

Por consiguiente, visto que no quedan más actuaciones que ejecutar respecto al ciudadano JOSE BARRETO CARDOZO, se declara terminada la intervención de dicho ciudadano. Así se decide.

Notifíquese a las partes del presente auto, con la advertencia que la notificación del ciudadano JUAN MANUEL DURAN, en nombre propio y como representante de las empresas codemandas, deberá practicarse en el sector Loma de Pío, a 250 metros del Restaurant Nevada Sport Club, frente a la cruz de la misión, vía Catalina, Municipio San Cristóbal, por haberse practicado en dicha dirección las últimas notificaciones. Así se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez. (fdo) firma ilegible. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal y del Libro Diario. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal. Jocelynn Granados Serrano. Secretaria. (fdo) firma ilegible. Hay sello húmedo del Tribunal.

Exp. N° 6.079 (III pieza del cuaderno principal)
JMCZ/MAV