JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de Julio de 2011.
201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 21-07-2011, suscrita por el ciudadano CIRO ALIRIO SAYAGO CRIOLLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-5.031.628, asistido por el abogado JHONNY ALEXIS DUQUE MORA Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.079; actuando con el carácter de Tercero Opositor a la Medida Cautelar de Embargo decretada sobre el vehiculo de su propiedad; Este Tribunal a fin de pronunciarse observa:

Por cuanto el referido vehiculo constituye Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento en posesión, hasta la cancelación definitiva de las cantidades de dineros acordada en Transacción celebradas entre las parte, solo en lo que respecta a los co-demandados HENRY NOEL SAYAGO CRIOLLO Y LA ASOCIACION CIVIL LINEA PUENTE REAL representada por su presidente BENJAMIN SUAREZ PINTO, mediante escrito de fecha 28-04-2010 (folios 08 al 14) y Homologada en fecha 03-05-2011 (folios 15 y 16).

Vista la Transacción celebrada entre las partes, solo en lo que respecta al co-demandado Sociedad Mercantil “C.A., SEGUROS CATATUMBO”, mediante diligencia de fecha 24-05-2010 (folios 17 y 18) y Homologada en fecha 25-05-2010 (folio 19).

Visto igualmente el auto dictado por Este Tribunal en fecha 05-10-2010 (folio 22), mediante el cual estableció que entre la empresa garante “SEGUROS CATATUMBO” y el demandante de autos, se encuentra satisfechos los requerimientos, en virtud del cumplimiento total de la referida transacción.

Y por cuanto de la manifestación realizada por el ciudadano CIRO ALIRIO SAYAGO CRIOLLO se desprende:

“…en vista de la transacción que fue celebrada en el presente expediente por las partes intervinientes en el proceso y cumplida como fue la misma, tal como consta de las copias de los depósitos en la cuenta cuyo titular y demás detalles constan en las referidas copias que anexo marcada A, solicito se declare concluida la presente causa y se ordene el archivo del expediente…”

Este Tribunal Conforme a lo solicitado, en virtud de la verificación del cumplimiento total de la Transacción celebrada por la parte demandante y los co-demandados HENRY NOEL SAYAGO CRIOLLO Y LA ASOCIACION CIVIL LINEA PUENTE REAL, y por cuanto no hay más actuaciones que realizar da por terminado el presente juicio y se Ordena el archivo del expediente.




Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
Exp.: 20.579-2009