JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20/07/2011
201º y 152º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
Mediante diligencia de fecha 03/05/2011 (f. 92) el abogado FRANKLIN PINEDA inscrito en el Inpreabogado No. 8153, solicitó se nombrara defensor ad Litem a los demandados.
Por auto de fecha 16/05/2011 (f. 100) se designo como defensor ad Litem de los codemandados ANA GABRIELA MORENO DE SANCHEZ y JOSE TOVAR a la abogada MARYSABEL MARTINEZ con Inpreabogado No. 143.719 y se libro la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 23/06/2011 (f. 103) el alguacil del tribunal informo que la abogada MARYSABEL MARTINEZ con Inpreabogado No. 143.719, recibió la compulsa de citación
Mediante diligencia de fecha 18/07/2011, (f. 104) el abogado FRANKLIN PINEDA con Inpreabogado No. 8153, solicito que el tribunal se pronunciara sobre la cuestión previa opuesta.
Señala el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. (Negrilla de este Tribunal)
El Autor Arístides Rengel Romberg en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en la Página 256 señala lo siguiente:
..” El defensor es un verdadero representante del demandado en el juicio, equiparable a un apoderado judicial, con la diferencia que su investidura no deriva de la voluntad del mandante, como en la representación voluntaria, sino directamente de la ley. Puede darse por citado, luego de su nombramiento y aceptación, porque teniendo la representación de su defendido en el pleito en que fue designado…” (Negrilla de este Tribunal)
E igualmente el Autor Carlos Moros Puentes en su Libro “De las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Civil Ordinario Venezolano”, en las Páginas 255, 258 y 259 señala:
…”El defensor judicial es un funcionario judicial accidental nombrado por el Juez para un asunto especifico y por causas determinadas. Designación: El Juez del Tribunal de la causa es la única autoridad judicial facultada para nombrar este Defensor. Notificación: Ahora bien luego de realizada la designación mediante auto emitido al efecto, en el mimo se ordenará la notificación del abogado seleccionado, fijándose un plazo para que acuda al tribunal a manifestar su aceptación. Aceptación: Quien hubiere sido designado como defensor judicial luego de ser formalmente notificado deberá presentarse a manifestar su aceptación o las causas que lo eximen de hacerlo, dentro del plazo que le hubiere fijado para ello el Juez de la Causa. Juramentación: Pero luego de manifestada la aceptación por el abogado designado como defensor judicial, debe el Juez proceder a su formal juramentación…”
El artículo 15 del Código de Procedimiento Civil e igualmente el 26 de nuestra Carta Magna señalan:
Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: .- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género (Negrillas de este Tribunal)
Artículo 26 Constitucional: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Negrillas de este Tribunal)
De las normas y doctrina ut supra transcritas, se desprende que el Estado garantizará una justicia gratuita, equitativa sin dilaciones y reposiciones inútiles donde no se vulnere el derecho de igualdad y defensa de las partes. El defensor judicial o ad Litem, que es designado por el Juez de la Causa para cumplir a cabalidad con sus funciones encomendadas en el caso, luego de ser designado se le notificará de la respectiva designación para que acepte o no el cargo encomendado, para así ser juramentado y citado.
En el caso sub examen, quien aquí juzga al bajar a los autos observa que en fecha 16/05/2011 (f. 100) el Tribunal designo como defensor ad Litem de los ciudadanos ANA GABRIELA MORENO DE SANCHEZ y JOSE TOVAR a la abogada MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO con Inpreabogado No. 143.719, y se libro la respectiva boleta de notificación con la finalidad de que aceptara o no el cargo designado, pero de la revisión minuciosa del presente expediente se evidencia claramente que al folio 103 el alguacil del tribunal diligenció en fecha 23/06/2011 informando que le hizo entrega a la abogada MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO la respectiva compulsa de citación, infringiendo la sistemática adjetiva civil a seguir luego de la designación como lo son: la notificación, juramentación, y discernimiento para así llevar a cabo la citación.
En mérito de lo anteriormente expuesto, garantizando el derecho a la defensa, evitando reposiciones inútiles, este Tribunal a los fines de reordenar el proceso, para que en el mismo prevalezca el principio de igualdad de las partes y prime el principio de equilibrio procesal ordena al alguacil del tribunal notificar a la abogada MARYSABEL MARTINEZ CAMARGO defensor ad Litem designada para que acepte o no el cargo que le fue designado, e igualmente se deja sin efecto las actuaciones insertas a los folios 102 y 103, quedando incólumes los folios 99, 100, 101 y 104. Y así se decide.
Notifíquese a la parte actora en la presente causa del presente auto, para todos los fines legales consiguientes.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/arz
Exp. 20146 (II Pieza)
En la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación y se entrego al alguacil.
Secretaria
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