REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 11 de julio de 2011.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 23 de junio de 2011(Fl.867-868 Pieza III), suscrita por el ciudadano JORGE ALONSO CRUZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.149.497, quien actúa en nombre propio y en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LUBRILAVADOS SAN CRISTOBAL CA, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 26 de diciembre de 2003, bajo el N° 13, Tomo 18-A, asistido por la abogada LISBETH GUTIERREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.176.922 e inscrita en el I.P.S.A. bajo la matrícula N° 18.615, y por la otra la abogada ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.727 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 44.312, quien obra por sus propios derechos y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL HUMBERTO HERNANDEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° V-6.949.046, contentiva del acuerdo celebrado entre las partes y donde además dejan sin efecto cualquier otro acuerdo anterior que pudiera contradecir la manifestación de voluntad contenida en el escrito aquí en referencia, visto igualmente el Desistimiento de la apelación que se encontraba en tránsito, cuyo expediente fuera recibido en el día de hoy, este Tribunal viendo que las partes llegaron y culminan el presente juicio como una de las formas atípicas de la terminación del proceso por vía de autocomposición procesal que luego de leído el acuerdo de las partes, se equipara a una Transacción, en tal virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción en los términos por ellos establecidos y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se encuentran satisfechos los requerimientos entre las partes, se da por terminado el presente juicio, se ordena su archivo. Déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano Jocelynn Granados Serrano
El Juez La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 19.335