REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 25 DE JULIO DE 2011
201º Y 152º
ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000060
PARTE ACTORA: Zulay Magaly Vera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.248.026.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Gobernación del Estado Táchira, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ , ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES, JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, DANNY GILBERTO ESCALANTE REYES, MATILDE RINCÓN, ANDREA CAROLINA UZCATEGUI VILLARROEL, WILMER JOSÉ OSTOS NOVOA, ARELYS BEATRIZ PÉREZ SÁNCHEZ, ADRIANA DEL VALLE GUERRERO PERICO, MARIA TRINIDAD BECERRA ROJAS Y JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 74.775, 123.083, 52.895, 137.141, 74.032, 122.781, 111.035, 67.164, 136.917, 89.778 y 57.819, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de abril de 2011 por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Juan José Matiguán; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 9.648,87
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada argumentando que el juez a quo al momento de calcular las vacaciones del último año de servicio lo hizo sin tomar en cuenta que ese año se tomó como fecha final el día 11 de noviembre de 2009, peses a que la relación había culminado el día 31 de julio de 2009. Por tal motivo, pide se corrija la decisión recurrida y se declare con lugar la apelación ejercida.

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente que ingresó a laborar como instructora de labores desde el 11 de noviembre del 2006 cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 1:30 p.m. a 5:00 p.m.; que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 573,78; que en fecha 31 de julio de 2009 renunció a su trabajo. Pero dada imposibilidad de llegar a un acuerdo acerca del pago de sus prestaciones sociales, acude ante ese Tribunal a demandar a la Gobernación del Estado Táchira, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales un total de Bs. 7.250,56, correspondiente a sus prestaciones sociales.

Por su parte, contesta la Gobernación del Estado Táchira, oponiendo como punto previo la incompetencia del Tribunal para conocer de la presente causa, en virtud del cargo de docente desempeñado por la actora; por otra parte reconocieron que la accionante prestó servicios al Ejecutivo como instructora de labores; reconocieron como fecha de inicio de la relación laboral el 11/11/2006; niegan que la accionante haya laborado para la Gobernación del Estado Táchira de forma indeterminada por cuanto la renovación de los contratos no cumplió con los extremos legales previstos en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que asimismo consta en el expediente que la accionante tenía su condición de interina por necesidad de servicio para suplir a un titular según el artículo 25 del Reglamento del ejercicio de la profesión docente.



ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Constancias de trabajo de fechas 18 de Octubre de 2007, 18 de Agosto de 2009 y 04 de Noviembre de 2008, a nombre de la ciudadana Zulay Magaly Vera, con membrete del Gobierno del Estado Dirección de Educación y de la Gobernación del Estado Táchira, (fs. 34 al 37)
- Original libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES hoy en día Bicentenario Banco Universal, a favor de la ciudadana Zulay Magaly Vera (f. 38). Dado el reconocimiento de la existencia de la cuenta bancaria por ambas partes, esta prueba pese a no haber sido ratificada en juicio por el tercero del cual emana, recibe valoración probatoria de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Informes al Banco Bicentenario. Sus resultas no constan agregadas en autos.
- Testimoniales de los ciudadanos MAYULI CAROLINA GARNICA, LEONIDE COLMENARES VARELA y ANA DE DIOS CARRILLO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. 12.631.303, 1.586.967 Y 20.122.937 respectivamente, ninguno de los cuales comparecieron a rendir sus respectivas declaraciones.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- Merito favorable de autos, mención que no constituye una prueba susceptible de ser valorada en juicio.
-Informes a la Dirección del Ejecutivo del Estado Táchira, cuyas resultas no constan autos.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la parte actora y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que la pretensión del recurrente consiste en la solicitud de verificación del cálculo de las vacaciones acordadas a la trabajadora, pues a su decir las del período 2008-2009, se calcularon por el período anual completo a pesar de que el a quo determinó que la relación laboral había iniciado el 11 de noviembre de 2006 y culminó el día 31 de julio de 2009.
En este sentido se observa que conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Verificando el cálculo realizado en la recurrida, esta alzada aprecia que si bien el juez a quo determinó que el período vacacional transcurriría entre el 11 de noviembre de 2008 y el 11 de noviembre de 2009, al momento de realizar el cálculo correspondiente prorrateó el monto total que le correspondía al actor anualmente, disponiendo que en lugar de los 17 días por vacaciones, sólo le correspondían 1,41 días; y de los 9 días totales por bono vacacional, sólo acordó el pago de 0,75 días. Es decir, que conforme a la norma en comento, determinó el pago de los beneficios fraccionados que le correspondían a la trabajadora.
Por tanto, concluye esta alzada que no siendo otros los motivos que traen a las partes a ejercer el recurso de apelación y dada la prohibición de reformatio in peius que prevé el ordenamiento jurídico, la sentencia recurrida deberá ser confirmada en todas sus partes, desechándose en estos términos, la apelación ejercida. Así se decide.
Por lo tanto, se ratifica la condena impuesta por el juez a quo en la recurrida, disponiendo que los conceptos a cancelar son los siguientes:

- Prestación por antigüedad: Bs.3.059,54.,
- Intereses sobre la prestación de antiguedad: Bs.548,42
- Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs.2.020, 31
- Bonificación de fin de año: Bs. 4.020,60

Para un total de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.648,87)

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 08 de abril de 2011 por el coapoderado judicial de la parte demandada abogado Juan José Matiguán; contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Zulay Magaly Vera, contra la Gobernación del Estado Táchira por Cobro de Prestaciones Sociales.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 9.648,87). Se ratifica el cálculo de la indexación y los intereses moratorios en los términos señalados en la decisión que se confirma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales que asisten a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes julio de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria




En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria




Exp. No. SP01-R-2011-000060
JGHB/Edgar M.