REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201º y 152º
San Cristóbal, 26 de Julio de 2011

En fecha 29/03/2011, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el abogado Jaime Leoncio Palomares Romero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.970.309, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.583 actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COMPRA VENTA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-09030852-0, con domicilio fiscal en la Avenida Andrés Bello, Centro Comercial las Tapias, Piso 3, Local N° 38, Sector Las Tapias Mérida Estado Mérida.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el N° 2413 y se tramito ordenando la notificación del Procurador General de la República de Venezuela, al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al contribuyente.
En fecha 28/04/2011 el alguacil de este despacho consignó el acuse de recibo de Ipostel de la notificación practicada a la contribuyente.
En fecha 24/052011 auto que ordena agregar la boleta de notificación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 01/06/2011 el alguacil de este despacho consignó notificación del Procurador General de la República, respectivamente practicada.
En fecha 23/02/2010, auto que ordena la notificación del contribuyente CORPORACIÓN INDUSTRIAL SAN JOSE C.A.
En fecha 20/06/2011 sentencia interlocutoria de admisión.

Para decidir esta Juzgadora observa:
De las actas procesales que conforman el expediente N° 2446 nomenclatura de este despacho, a sus folios (98-100) se desprende sentencia interlocutoria con fuerza definitiva contentiva del Decaimiento del Objeto de la Pretensión del recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el abogado Jaime Leoncio Palomares Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.583, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES COMPRA VENTA C.A., a razón de que consta al folio 1 del referido expediente el reporte del SIVIT del cual se desprende la cancelación de las planillas de liquidación N° 052001225000213; 052001225000212; 052001227000155; 052001227000156 todas de fechas 19/08/2008, correspondientes a la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/4493/2009-00713.
En este sentido, cabe hacer referencia al principio de la cosa juzgada establecido en el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente…”
Igualmente, el Código de procedimiento Civil señala lo siguiente:
Artículo 272.- Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita.
Artículo 273.- La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Ahora bien, en atención a las normas citadas, no puede este despacho volver a pronunciarse sobre el presente recurso contencioso tributario por tratarse de las mismas partes intervinientes y del mismo acto administrativo recurrido, ya que existe sentencia que decidió sobre lo controvertido siendo en este caso el decaimiento del objeto de la pretensión, razón por la cual se declara el presente recurso contencioso tributario como cosa juzgada y así se decide.
Por las razones antes expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, en virtud de haberse producido la cosa juzgada de acuerdo a la sentencia de fecha 06/06/2011 en el recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Justo Luis Bonilla Duarte, titular de la cédula de identidad N° V- 8.102.480, actuando en su carácter de Presidente de la CORPORACION INDUSTRIAL SAN JOSE C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-9016695-5, con domicilio en el Barrio 9 de diciembre, Calle Principal N° 13, San Juan de Colón, Estado Táchira.
NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
Una vez conste en autos debidamente efectuada la notificación del Procurador General de la República archivase el expediente y armase el legajo correspondiente. Cúmplase.-
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (26) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE


Exp.2413
ABCS/Yorley