REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152º
San Cristóbal, 18 de Julio de 2011
En fecha 10/03/2011, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. 024 de fecha 02/03/2011, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano WILMER LEONARDO CARIILLO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.500.817, señalando ser el Representante Legal de la Sociedad Mercantil GARZON EXPRESS SERVICIO EJECUTIVO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30747223-5, con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, Edificio 1 C.C. Paseo La Villa, local N° 1-06, Sector La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 11/03/2011, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2402.
En fecha 21/07/2010, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/00973/2010-00926, de fecha 13-05-2010, por concepto de multa.
En fecha 30/11/2010, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2010-E-548, mediante la cual declara inadmisible el presente recurso.
En fecha 15/03/2011, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente practicada al Gerente Regional del Seniat.
En fecha 05/04/2011, el alguacil consignó la boleta de notificación del recurrente, debidamente firmada.
En fecha 02/05/2011, se recibió por correspondencia el oficio Nro. 308-11, agregándose al expediente donde consta la notificación del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 30/05/2011, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada al Procurador General de la República, informándole del tramite del recurso contencioso tributario.
En fecha 17/06/2011, por auto se ordenó notificar a ambas partes a los fines de que consignen el respectivo expediente administrativo.
En fecha 29/06/2011, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente practica a la recurrente.
En fecha 11/07/2011, el alguacil consignó la boleta de notificación debidamente practica al Gerente Regional del Seniat.
En fecha 14/07/2011, la abogada Alejandra Pacheco Vargas, con el carácter acreditado en autos, solicitó el decaimiento de la pretensión en la presente causa, por cuanto el contribuyente canceló lo adeudado, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano WILMER LEONARDO CARIILLO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.500.817, señalando ser el Representante Legal de la Sociedad Mercantil GARZON EXPRESS SERVICIO EJECUTIVO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30747223-5, con domicilio fiscal en la Avenida Guayana, Edificio 1 C.C. Paseo La Villa, local N° 1-06, Sector La Guayana, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a la recurrente.
4.- las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA TEMPORAL
Exp.2402
ABCS/jamd
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