REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201º y 152º
San Cristóbal, 13 de Julio de 2011

En fecha 27/05/2009, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio N° SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009-E-232 de fecha 21/05/2009, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Justo Luis Bonilla Duarte, titular de la cédula de identidad N° V- 8.102.480, actuando en su carácter de Presidente CORPORACION INDUSTRIAL SAN JOSE C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-9016695-5.
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el N° 2003.
En fecha 31/12/1998, la recurrente anteriormente mencionada accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad absoluta de las planillas de liquidación Nros: 05010962004681; 05010962004682; 05010962004683; 05010962004684: 05010962004685; 05010962004691; 05010962004690; 05010962004689; 05010962004688; 05010962004687; 05010962004686, todas por concepto de multas y de fecha 30/10/1998.
En fecha 28/04/2009, la Gerente de Recursos del SENIAT, emitió Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2009-0464, mediante la cual declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico.
En fecha 09/06 y 06/07 del 2010; el alguacil de este despacho consignó las boletas de notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes y Procurador General de la República, respectivamente practicadas
En fecha 21/07/2009 auto que ordenó agregar la notificación practicada al Fiscal de la Fiscalía 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 23/02/2010, auto que ordena la notificación del contribuyente CORPORACIÓN INDUSTRIAL SAN JOSE C.A.
En fecha 12/07/2011, el abogado Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.565, con el carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció consignando reporte del SIVIT, donde consta la cancelación de las planillas recurridas objeto de la pretensión, solicitando el cierre del presente expediente a razón que el contribuyente ha cumplido con el pago total de lo adeudado.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
2.- Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3.- Que fue realizado el pago en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Es inequívoca la conclusión de aceptación de la resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por la recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquí esencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, interpuesto por el ciudadano Justo Luis Bonilla Duarte, titular de la cédula de identidad N° V- 8.102.480, actuando en su carácter de Presidente de la CORPORACION INDUSTRIAL SAN JOSE C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-9016695-5, con domicilio en el Barrio 9 de diciembre, Calle Principal N° 13, San Juan de Colón, Estado Táchira. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
2.- NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
3.- NOTIFÍQUESE, a la CORPORACION INDUSTRIAL SAN JOSE C.A.
Las notificaciones se practicaran por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 201 de la Independencia 152 de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ.
JUEZ TITULAR
ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA SUPLENTE

Exp.2003
ABCS/Yorley