REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 2.509
INHIBICIÓN DE LA SECRETARIA TEMPORAL


Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora procede a pronunciarse sobre el Acta de Inhibición de fecha 18 de julio de 2011, la cual fue estampada por la Secretaria Temporal de este Juzgado ciudadana YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.897.
I
La funcionaria inhibida señala en la referida acta lo siguiente:

“Ciudadana Jueza en cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 82 ordinal 9° ejusdem; ocurro ante usted con el debido respeto para exponer:
En la causa N° 2509, cuya carátula dice: DEMANDANTE: Alida Rosa Moreno. DEMANDADO: José Julián Peñaloza Ramírez. MOTIVO: Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria, y que cursa ante este Tribunal, he prestado mi patrocinio para con uno de los litigantes, esto es, con la parte actora ciudadana Alida Rosa Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.709, según se evidencia de los diversos actos procesales suscritos por mí persona en dicho expediente. Ahora bien, en este orden de ideas, y con fundamento en las circunstancias de hecho y de derecho anteriormente señaladas; es por lo que procedo en este acto como en efecto lo hago a INHIBIRME de conocer la presente causa a la luz del ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”



II

Planteada de esta forma la presente incidencia sobre incompetencia subjetiva, procede quien aquí juzga a determinar su competencia a los fines de decidirla.
Señala el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
“De la inhibición o recusación de los secretarios y alguaciles, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales al juez”.


De la norma trascrita se evidencia claramente que la presente inhibición es competencia de esta Juez Unipersonal, razón por la cual se declara competente y así se decide.
El presente caso se genera por la declaración que la secretaria temporal de este Juzgado hace sobre la representación que ejerció por una de las partes, en este caso, de la parte actora ciudadana Alida Rosa Moreno, ya identificada, y que en las actas procesales evidencia su carácter de apoderada judicial.
Ahora bien, es pacífica y reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y la doctrina al señalar la obligación de inhibirse el funcionario que conozca que sobre él recae una de las causales establecidas en la Ley. Por lo tanto, analizado lo anterior, y visto que la actuación de la secretaria temporal se adecua a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 82 ejusdem en su numeral 9°, esta juzgadora concluye que la presente incidencia de inhibición es procedente. En consecuencia, debe declararse con lugar y así se decide.
III

En fuerza de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la inhibición presentada llena los requisitos legales, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la secretaria temporal de este Tribunal Superior ciudadana YSLEY YELITZA GALVIZ PINILLA, el 18 de julio de 2011 en el expediente N° 2509.
SEGUNDO: Se nombra como Secretaria Accidental para el presente expediente a la ciudadana ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.942.923, quien acepta la designación y se juramenta en este mismo acto.
Expídase copia certificada de la presente decisión a la Secretaria Temporal del Tribunal.
Publíquese y regístrese de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Accidental,

Angie Andrea Sandoval Ruiz
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente Nº 2.509, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental,


Angie Andrea Sandoval Ruiz




JLFdeA/angie.-
Exp: 2.509.-