JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de julio del año dos mil once.

201º y 152º

JUEZ INHIBIDO: Abg. Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 5552-2010, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- A los folios 1 al 15 corre decisión de fecha 21 de diciembre de 2010 dictada por el referido Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante la cual declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano José Luis Contreras Cárdenas, contra José Gregorio Urbina Forero, por cumplimiento de contrato de obra. Asimismo, de conformidad con lo establecido con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó en costas a la parte demandante.
- Al folio 16 cursa acta de inhibición de fecha 03 de junio de 2011, suscrita por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar con el carácter antes indicado.
- Al folio 17 riela auto de fecha 08 de junio de 2011 dictado por el precitado Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por medio del cual, vencido el lapso a que alude el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que las partes hubiesen manifestado su allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de junio de 2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 19); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 20).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el N° 5552-2010 de la nomenclatura de ese despacho, aduciendo que en fecha 21 de diciembre de 2010 dictó decisión en la que declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano José Luis Contreras Cárdenas, contra el ciudadano José Gregorio Urbina Forero, procediendo posteriormente la parte demandada a ejercer recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil en función de distribuidor. Que el conocimiento de la apelación correspondió al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual, por decisión de fecha 09 de mayo de 2011, declaró con lugar la apelación, anuló el referido fallo y repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia. En consecuencia, considera que al haber emitido opinión de fondo, su inhibición procede de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...

15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia que en la referida decisión de fecha 21 de diciembre de 2010, inserta a los folios 1 al 15, efectivamente, el Juez inhibido manifestó su opinión sobre lo principal del pleito, por lo que considera esta juzgadora que se encuentra configurada la causal de inhibición invocada por éste, siendo procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el abogado Gregorio Edecio Pérez Aguilar, Juez Temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-287, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal envíese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.363