REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 05 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002859
ASUNTO : SP21-S-2010-002859
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: ELIBER GARAVIS OBREGON, VENEZOLANO, titular de la cedula de identidad Nº 23.151.266, de 43 años de edad, nacido Tibú, Norte de Santander, Republica de Colombia, fecha de Nac. 23-02-1967 RESIDENCIADO Machiri, Capachas El Rey, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono: 04162787595
DEFENSORA PÚBLICA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO
VICTIMA: MAYELIN ROSIO VILLAMIZAR SANDREA.
AUTO MOTIVADO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar la decisión tomada en audiencia de revisión de medias celebrada en fecha 01-02-11 en los siguientes términos;
El Ministerio Público fundamenta su petición, en virtud de los escritos consignados en fecha 03-12-2010 y 07-12-10 por el mencionado ciudadano y la mujer presuntamente agredida, en la cual se observa que las partes se reconciliaron, motivo por el cual se solicita la modificación de las Medidas de protección y seguridad dictadas por ese despacho en fecha 25-10-10 conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica Especial
En principio el órgano facultado para resolver lo concerniente a las medidas de seguridad y protección, de acuerdo a los artículos 88, y 91 de la Ley Orgánica Especial son los Tribunales con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Las medidas de seguridad y protección que pesan sobre el imputado de autos, fueron impuestas en principio por un órgano debidamente legitimado para hacerlo, de acuerdo al artículo 72 de la Ley Orgánica Especial, como lo es el Ministerio Público
Durante el corto desarrollo que lleva la presente causa, al imputado de autos le han sido respetados y garantizados sus derechos humanos fundamentales, el debido proceso y la tutela judicial y efectiva
Corresponde a los Jueces de Control las competencias previstas en los artículos 282 y 531 primer aparte del Código Orgánico Procesal PEnal.
ART. 282.—Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
ART. 532.—Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo.
El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.
…Omisis…
Las medidas fueron dictadas con fundamento a las siguientes consideraciones:
1. De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, los Tribunales especializados son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general;
2. De conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, la persona agraviada (victima), la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes;
3. De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley, al imputado durante la investigación debe garantizársele los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
4. De conformidad con el articulo artículo 30. Constitucional el Estado ..Omisis.. protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados;
5. De conformidad con el artículo 55 Constitucional toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
6. Que el Estado esta en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, el imputado a resolver la solicitud de revisión y posible sustitución o cambio de medidas;
7. Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;
8. Que el Estado esta obligado a brindar protección a las víctimas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos;
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“…la Representación FISCAL reproduce oralmente su petición de modificación de las medidas de protección y seguridad dictadas por ese despacho fiscal en fecha 25-10-2010, conforme a lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se levanten las medidas previstas en los numerales 3 y 5 del articulo 87 del ley Orgánica Especial y se mantenga la del numeral 6. Petición que realizo atendiendo a lo manifestado por la victima en la sede fiscal y ratificado en esta sala por lo que solicito sea escuchada. En este estado se le cede la palabra a la víctima, MAYERLIN VILLAMIZAR SANDREA quien expone: “Yo quería retirar lo dicho, y quiero que vuelva a la casa, además estoy embarazada y necesito de su ayuda, no ha vuelto a ejercer violencia contra mi”. Seguido se le concede la palabra al Imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la CRBV y artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “Estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, que me permita el tribunal volver a mi casa, comprometiéndome firmemente a cumplir las condiciones que el tribunal tenga a bien colocar, no incurriendo en hechos de violencia alguna”. Se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: solicito se revisen las medidas, este tribunal acuerde la petición hecha por mi defendido de regresar al hogar en común, de acercarse a su concubino, en virtud que esta dispuesto a cumplir las condiciones que imponga el tribunal, y copia simple del acta. Es todo. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, quien decide en aras de garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, asi como el derecho que asiste a al victima de intervenir en el proceso, prevista en el articulo 37 de la ley, acuerda a favor de la misma y contra el imputado la solicitud de modificación de medidas, sustituyendo o modificando las acordadas por el órgano receptor como fueron las previstas en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, por la obligación para el imputado de acudir a reuniones en alcohólicos anónimos una vez cada 15 días en la 7ma Avenida, Edificio Fátima, piso 1, local 1-5 frente al banco Provincial, y se ratifica la del numeral 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa al Ministerio Publico, para que continúe la investigación y presente acto conclusivo. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres días hábiles siguientes al día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:55A.m.
En el caso particular de las medidas cautelares consagradas tanto en la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la finalidad no sólo tiende a garantizar las resultas del proceso, sino que además tienden a proteger como finalidad esencial la integridad física y psíquica de las mujeres víctimas de violencia, por ello si bien el legislador indica que se deben preferir las medidas contenidas en la nueva Ley Orgánica, no es menos cierto que dispone que no por ello dejaran de aplicarse las medidas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Estas medidas de coerción personal tienen unas características derivadas de su naturaleza jurídica, como lo son: 1) Instrumentalidad; 2) Provisionalidad; 3) Variabilidad o regla “Rebus sic stantibus”; 4) Jurisdiccionalidad.
En base a las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, a la que se adhiere la víctima e imputado, de que se sustituya la medida de prohibición de acercarse a la víctima y le permita reintegrase a su casa, por cuanto ha ocurrido la reconciliación
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, quien decide en aras de garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, así como el derecho que asiste a al victima de intervenir en el proceso, prevista en el articulo 37 de la ley declara CON LUGAR la solicitud de modificación de medidas, sustituyendo las acordadas por el órgano receptor, como fueron las previstas en los numerales 3 y 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial, por la obligación para el imputado de acudir a reuniones en alcohólicos anónimos una vez cada 15 días en la 7ma Avenida, Edificio Fátima, piso 1, local 1-5 frente al banco Provincial, y se ratifica la del numeral 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial. SEGUNDO: Se ordena remitir la causa al Ministerio Publico, para que continúe la investigación y presente acto conclusivo. Remítase la presente causa al Ministerio Publico. NOTIFIQUESE. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2
ABG. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA