REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Febrero de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-00022
ASUNTO: SP21-P-2010-00022

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
IMPUTADO: ADELSO GREGORIO HERNANDEZ VILLAROEL, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.381.581, fecha de nacimiento 31-08-86, de 24 años de edad, natural de: Margarita, Porlamar estado Nueva Esparta, estado civil: soltero, de oficio: CHOFER, grado de instrucción 5°, hijo de Euclides Antonio Garcia (v) y Maria Villaruel ( v), residenciado: Naranjales, Barrio 27 de febrero calle principal frente a casa fachada de bloque, techo de acero. 0416 1375965 hermana Valentina Hernández
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YOLIMAR VERA
FISCAL AUXILIAR 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Gioconda Beatriz Cruzado Navas
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nor. 2 con competencia en delitos de Violencia Contra la mujer, fundamentar la decisión acordada por auto de fecha 11 de febrero de 2011, donde se declaró con lugar la petición del Ministerio Público, ante la incomparecencia injustificada del imputado a la audiencia preliminar, diferida en diversas oportunidades dictar medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano ADELSO GREGORIO HERNANDEZ VILLAROEL, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.381.581, de conformidad con el articulo 250 el Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano ADELSO GREGORIO HERNANDEZ VILLAROEL, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.381.581 plenamente identificado

DEL HECHO OBJETO DE DENUNCIA:

“ (…)como a eso e las 04:30 de la mañana me encontraba en mi casa cuando llega mi pareja ADELSO HERNANDEZ ebrio y como no pudo abrir la puerta se metió por un hueco que hay encima de ella y comenzó a insultarme diciéndome que yo era una puta, una zorra, y otro poco de palabras obscenas, me tomo del cabello y me paro de la cama, u comenzó a darme golpes en el rostro y en los brazos, comenzó a ahorcarme, luego se desvistió y me decía que debía tener relaciones sexuales con él, pero de la misma borrachera se quedo dormido encima de la cama desnudo…”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JOSE RAMON JAIME, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, considerando que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y en consecuencia se presume evasión de la justicia por parte del imputado de autos, por lo que la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ADELSO GREGORIO HERNANDEZ VILLAROEL, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.381.581, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de ALIX COLMENARES ESCALONA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad contra el ciudadano ADELSO GREGORIO HERNANDEZ VILLAROEL, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.381.581 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: ADELSO GREGORIO HERNANDEZ VILLAROEL, VENEZOLANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.381.581, previsto y sancionado en el artículo 41 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de ALIX COLMENARES ESCALONA de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JOSE RAMON JAIME,

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2

EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA