REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de Febrero de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-00030
ASUNTO: SP21-P-2010-00030

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad
VICTIMA: MOLINA JAIMES EDILIANA DEL CARMEN
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los el artículos 41 y 42 respectivamente previsto en la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad, manifestando;
“ (…) vengo a denunciar a HENRY ALEJANDRO CUI PABON, porque llegue de mi trabajo y el estaba tomando, llevo unas cervezas para la casa y de pronto se puso agresivo conmigo y empezó a maltratarme y me decía que me iba a matar, agarro un cuchillo de la cocina y me obligo a acostarme con el en la cama, obligo a meterme en el carro con el niño y que arrancara, al voltear de mi casa como a media cuadra vive mi papá de nombre PASTOR MOLINA y al verlo me hizo detener ….”

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y por cuanto el Tribunal observa, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JESUS SUTHSERLAND solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los el artículos 41 y 42 respectivamente previsto en la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los el artículos 41 y 42 respectivamente previsto en la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de EDILIANA DEL CARMEN MOLINA JAIMES de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los el artículos 41 y 42 respectivamente previsto en la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de EDILIANA DEL CARMEN MOLINA JAIMES de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HENRY ALEJANDRO CUI PABON, colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 88.262.160, de 31 años de edad


Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA