REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2010
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2010-02533
ASUNTO: SP21-P-2010-02533

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia
VICTIMA: CONSUELO MILENA LUQUEZ TOVAR
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia, en virtud de haberse demostrar que en fecha 21 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana estando de guardia los funcionarios policiales C/”DO JAIMES ORLANDO, TGDO CHACON HUGO, DTGO VIVAS JONATHAN Y DTGDO GONZALEZ JULIO, adscritos a la Comisaría Policial Panamericano de Coloncito se hizo presente la ciudadana CONSUELO MILENA LUQUEZ TOVAR, manifestando que su ex concubino se encontraba en su vivienda causándole daños materiales y amenazándola de muerte si no vivía con él a la fuerza, inmediatamente se traslado la comisión policial en compañía de la víctima en busca del presunto agresor al llegar al sitio visualizaron a un ciudadano el cual fue señalado por la víctima como el agresor, siendo en consecuencia por ellos aprehendido policialmente e identificado como SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y por cuanto el Tribunal observa, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Vigésima Octava del Ministerio Público ABG. YANCY DIANEY SAYAGO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los razonamientos expuestos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia ya identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especial en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Especia, en perjuicio de CONSUELO MILENA LUQUEZ TOVAR de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de CONSUELO MILENA LUQUEZ TOVAR de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor SADIN ISAAC ORTIZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Momil República de Colombia

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2


EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA