REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 8 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2007-000014
ASUNTO : SJ21-P-2007-000014

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CRISTANCHO GONZALEZ ALBERTO
DEFENSOR: Abogado JESUS ARMANDO COLMENARES Defensor Privado

VICTIMA: ANA MARIA VIVAS DUQUE

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo (a) del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CRISTANCHO GONZALEZ ALBERTO en la audiencia celebrada en fecha 06 de agosto de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en Denuncia 11 de abril de 2007, de la ciudadana Vivas Duque Ana María, quien manifestó que denunciaba a su concubino CIRO ALBERTO CRISTANCHO GONZALEZ por cuanto el día 11-04-2007 a las 2:30 horas de la tarde cuando ella llegó a su casa ubicada en la Urb. Táchira, calle Independencia, N° 2- 48, Avenida Rotaria, San Cristóbal, estado Táchira éste la insultó diciéndole “Rata, Puta”, y que ella tenía un amante, luego le lanzó un gancho de ropa que la golpeó en la nuca, le dio dos puntapiés en la pierna izquierda. Expuso que en otras oportunidades la había golpeado, y hacia un mes le dio una golpiza que casi la mata.

Asi mismo en Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-2339, de fecha 12-04-2007, realizado por el Dr. Nelson Báez, Médico Forense, sobre la ciudadana VIVAS DUQUE ANA MARIA quien informó lo siguiente: AL EXAMEN FISICO DE HOY SE APRECIA: CONTUSION EQUIMOTICA DE 5 CENTIMETROS DE DIAMETRO EN PIERNA IZQUIERDA. AMERITA SIETE DIAS DE ASITENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.- SECUELAS SE INFORMARA.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 3 de diciembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 1 de febrero de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CRISTANCHO GONZALEZ ALBERTO, en compañía de su abogado JESUS ARMANDO COLMENARES, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS PACHECO por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima ANA MARIA VIVAS DUQUE, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, Abogado JESUS ARMANDO COLMENARES Defensor Privado éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo pido copia simple de la presente acta, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 06 de agosto de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado lo manifestado por la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ALEXANDER MONTOYA MONSALVE, por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley orgánica sobre contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de PAULA GABRIELA FLORES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALEXANDER MONTOYA MONSALVE, por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley orgánica sobre contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de PAULA GABRIELA FLORES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-005365