REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002456
ASUNTO : SP21-S-2010-002456
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.174.981, nacido en fecha 08-12-1971, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mauricia Angarita (v) y Marcos Velasco (F) residenciado Churruru sector cantarana calle principal casa sin numero el piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Teléfono 0416-7773804
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada.
VICTIMA: F. A. S.
FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (04) de autos, consta acta policial de fecha 01-11-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, estación policial El Piñal, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 04:00 horas de la tarde, se hizo presente en la sede de esta estación policial un adolescente la cual se identificó con el nombre de FRACIBLEL ANGARITA, denunciado que el ciudadano JOSÉ LUIS VELAZCO la había ido a buscar al liceo Francisco Tamayo del Piñal, la había obligado a montarse en una moto y la había llevado a la Iglesia que queda en la plaza del Piñal, la había obligado para la parte detrás de la iglesia y habían sostenido una discusión donde el ciudadano que es su concubino le propino unos golpes en la cara y unos aruñetazos en el cuello. Al salir el párroco de la iglesia informó lo sucedido en donde el ciudadano JOSÉ LUIS ya se había ido. Procedimos a llevar al adolescente a la estación policial del Piñal y en ese momento se hizo presente un ciudadano que se identificó con el nombre de JOSÉ LUIS VELAZCO ANGARITA, quedando detenido preventivamente.
Riela al folio dos (02) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana F. A. S., por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:”Vengo a denunciar al ciudadano VELASCO ANGARITA, quien es mi concubino desde hace como un año y siete meses, residenciado en mi casa y también se puede ubicar en sector Toituna la naciente casa blanco y verde y hoy como a la una de la tarde me busco en mi lugar de estudio en el liceo Francisco Tamayo me obligo a subirme a la moto que el tiene una Empire color negro, me trajo para la plaza del piñal y luego me jalo para detrás de la Iglesia sostuvimos una discusión por unos mensajes que yo tenia en el celular, yo no le conteste y me obligo a contestarle y me golpeo en la cara, después me agarró del cuello donde me aruño, hay salió el padre y le dije que llamara a la policía y entonces José Luis se fue en la moto, no se para donde, luego el policía me llevo al Comando y me llevaron en una patrulla para el hospital y me atendieron y cuando salimos lo vi por la calle en la moto, me vio en la patrulla y se perdió porque había mucho tráfico, es todo”.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAOLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo represento los interés de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.174.981, nacido en fecha 08-12-1971, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mauricia Angarita (v) y Marcos Velasco (F) residenciado Churruru sector cantarana calle principal casa sin numero el piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Teléfono 0416-7773804, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: a.- Declaración del ciudadano Roberto Sánchez. b.- Declaración de los Funcionarios Cabo Segundo Placa 067 Contreras Gregorio y Cabo Segundo Placa 871 Torres José adscritos a la Policía del estado Táchira Comisaría El Piñal. C.- Declaración de la adolescente F.A.S.
2.- Documentales: a.- Acta Policial de fecha 01-11-2010 suscrita por los Funcionarios Contreras Gregorio y Torres José adscritos a la Policía del Estado Táchira.-
3.- Otros Medios de Pruebas: a.- Valoración médica por parte del Dr. Roberto A. Sánchez médico adscrito al Hospital I El Piñal practicado a la adolescente F. A..
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.174.981, nacido en fecha 08-12-1971, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mauricia Angarita (v) y Marcos Velasco (F) residenciado Churruru sector cantarana calle principal casa sin numero el piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Teléfono 0416-7773804, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 3 meses, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-01-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.174.981, nacido en fecha 08-12-1971, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mauricia Angarita (v) y Marcos Velasco (F) residenciado Churruru sector cantarana calle principal casa sin numero el piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Teléfono 0416-7773804, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.174.981, nacido en fecha 08-12-1971, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mauricia Angarita (v) y Marcos Velasco (F) residenciado Churruru sector cantarana calle principal casa sin numero el piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Teléfono 0416-7773804, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de nacionalidad Venezolana, natural de Palmira, de 38 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 10.174.981, nacido en fecha 08-12-1971, soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mauricia Angarita (v) y Marcos Velasco (F) residenciado Churruru sector cantarana calle principal casa sin numero el piñal Municipio Fernández Feo Estado Táchira, Teléfono 0416-7773804, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana F.A.S; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE LUIS VELAZCO ANGARITA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 3 meses, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-01-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-01-2012 a las (10:00) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-002456