REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de Febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-R-2010-000001
ASUNTO : SP21-R-2010-000001
AUTO QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD FISCAL PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibido escrito, constante de Un (01) folio útil, presentado por el Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita se prorrogue el lapso para la investigación a tres meses, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia Jurisdiccional a los fines de proveer lo solicitado conforme a lo establecido en la resolución Nº 2007-0036, de fecha 01-08-2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. El Tribunal visto lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Él artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
"Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.
Ahora bien, una vez analizado el artículo supra mencionado, y revisado como ha sido el escrito mediante el cual el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico, ha sustentado el mismo en que no ha recibido resultados de algunas diligencias de investigación relacionadas con el caso, tales como entrevistas de testigos de la mujer presuntamente agredida según petición realizada por la denunciante en fecha 02 de diciembre de 2010, faltando por entrevistar dos (2) testigos Zulma López y Lorena Arraíz, entrevistar a la experta Psiquiatra Olga Suárez, así como diligencia solicitada por la representación del presunto agresor, en escrito de fecha 19 de enero de 2011, la entrevista de la Testigo Rosa María López de Salamanca, asi mismo se requiere practicar la visita de la Trabajadora Social del Ministerio Público para realizar informe social y económico del hogar que constituían Jacbo Supelano y Yamile Jiménez diligencia que no ha sido posible realizar según acta de la Trabajadora Social. Asi mismo señala la Representación Fiscal que no han recibido respuesta suficiente conforme a lo solicitado a entidades financieras y empresa de telefonía celular, por lo que se requieren nuevas peticiones o diligencias relacionadas con aspectos financieros del Matrimonio Supelano Jímenez y trámites relacionados con telefonía celular, y visto que no ha dado término a la investigación respectiva la Representación Fiscal, no siendo contrario a derecho, acuerda prorrogar el lapso para la investigación por treinta (30) días contados a partir del día de hoy 07-02-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase lo ordenado y remítanse las presentes actuaciones de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Notifíquese. Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal para tal efecto.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE
SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SP21-R-2010-000001
20-F18-1800-10