REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005365
ASUNTO : SP21-P-2010-005365

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MONTOYA MONSALVE JOSE ALEXANDER
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: PAULA GABRIELA FLORES

FISCAL: ABG. KARINA HERNANDEZ, Fiscal Tercera (a) del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 16, 17 Y 20 de la ley orgánica sobre contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de PAULA GABRIELA FLORES

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MONTOYA MONSALVE JOSE ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha 26 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba (ampliación del régimen de pruebas) por SEIS (6) MESES , para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.-0Donar un mercado por la cantidad de cien (100) bolívares fuertes al Ancianato Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 23 de julio de 2001 se recibió ante la Representación Fiscal Denuncia por parte de Paula Gabriela Flores González en la que manifiesta que su esposo la golpea sin motivo alguno, queriéndole meter los dedos en su parte intima (vagina) y como no se deja le golpea la barriga, sabiendo que se encontraba en estado. Refiere que la maltrata verbalmente se mete con las hijas de la denunciante a quienes también les ha tocado sus partes genitales, no los deja dormir y no tiene otra opción que irse a la calle.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 3 de diciembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 31 de enero de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MONTOYA MONSALVE JOSE ALEXANDER, en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal y la Representante del Ministerio Público ABOGADA KARINA HERNANDEZ por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima PAULA GABRIELA FLORES GONZALEZ manifestó: “doctora nosotros vivimos juntos, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público abogada KARINA HERNANDEZ, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, se deja constancia que el fiscal se comunico con la victima vía telefónica, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 26 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado lo manifestado por la víctima y visto lo consignado respecto al recibo de mercado donado, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ALEXANDER MONTOYA MONSALVE, por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley orgánica sobre contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de PAULA GABRIELA FLORES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ALEXANDER MONTOYA MONSALVE, por los delito de AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 16, 17 Y 20 de la ley orgánica sobre contra la violencia a la mujer y la familia cometido en perjuicio de PAULA GABRIELA FLORES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-005365