REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 23 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002994
ASUNTO : SP21-S-2010-002994
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: L. K. Ch. S. (adolescente)
FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 02 de diciembre se recibieron actuaciones procedentes de la Guardia Nacional Puesto San Juan de Colón, relacionadas con la detención del ciudadano ANDERSON JOSE MORA FLORES, antes identificado, quien según denuncia formulada por la adolescente L.K.CH.S. manifestó que su compañera de estudio la adolescente V. llegó a su casa tocando la puerta diciéndole que le abriera rápido porque el ciudadano ANDERSON JOSE MORA la estaba persiguiendo, L. le abrió la puerta y entró V., desde adentro de la casa escuchaba cuando dicho ciudadano la llamaba, se asomaron y observaron que el mencionado ciudadano se bajó el cierre del pantalón y se empezó a bajar y a subir la camisa, también refiere la adolescente L. que hace dos semanas cuando estaba en compañía de su hermana M. y fue a la bodega, dicho ciudadano también estaba allí, se le acercó y le tocó el cabello, ellas salieron de la bodega y comenzó a perseguirlas, comenzó a orinar y les tiraba besos.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ,; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado ANDERSON JOSE MORA FLORES admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Periciales: 1.1.- Informe Psiquiátrico N° 9700-164-0313 de fecha 13-01-11 practicado al ciudadano ANDERSON JOSE MORA FLORES.
2.- Testificales: 2.1..- Declaración de la ciudadana Betsy Medina Zambrano, Médico Psiquiatra adscrita a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira. 2.2.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector 2522 Johan Sierra y Distinguido 2583 González Jackson adscritos a la Policía del estado Táchira, 2.3.- Declaración de la ciudadana Leonor Morales de Colmenares, 2.4.- Declaración del ciudadano Jorge Alexis Chacón Morales, 2.5.- Declaración de la adolescente L.K.CH.S, 2.6.- Declaración de la adolescente M.A.CH.S, 2.7.- Declaración de la adolescente M.V.C.M.
3.- Documentales: 3.1.- Acta policial de fecha 02-12-10 suscrita por los Funcionarios Sub Inspector 2522 Johan Sierra y Distinguido 2583 González Jackson adscritos a la Policía del estado Táchira, 3.2.- Copia simple de Partida de Nacimiento de la adolescente M.A.CH.S Y 3.3.- Copia simple de partida de nacimiento de la adolescente L.K.CH.S.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L. K. CH. S., tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado ANDERSON JOSE MORA FLORES admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de L. K. CH. S., imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a terapias en FUNDAMENTAL en el hospital central una vez cada treinta días, 5- someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANDERSON JOSE MORA FLORES, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-13.172.160, Natural del Estado Trujillo, nacido en fecha 01-12-1976, de 34 años de edad, de profesión Carpintero, letrados, hijo de Margarita Floreas (V) y Carlos Mora (V) residenciado Barrio las Flores carrera 2 casa Sin Numero una cuadra antes de la Iglesia Evangélica que esta en una esquina la casa esta al lado de una carpintería casa sin pintar Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY KASSANDRA CHACON SANCHEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANDERSON JOSE MORA FLORES, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a terapias en FUNDAMENTAL en el hospital central una vez cada treinta días, 5- someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora, 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 15-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 15-02-2012 a las nueve (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-002994