REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000044
ASUNTO : SJ21-S-2008-000044

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530


DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segundo Especializada

VICTIMA: Sindy Karina Lozano Correa

FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

“…Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día 10 de agosto de 2008, encontrándome en labores de patrullaje… recibimos llamado radiofónico por parte del oficial de esta comisaría, indicándonos que nos trasladáramos en el sector de la cuchilla, calle principal de esta localidad, para verificar una posible violencia familiar, una vez en el sitio antes indicado, se visualizó a una ciudadana en la calle vociferando llantos y gritos, al entrevistarnos con la misma nos manifestó que había sido víctima de agresiones físicas por parte de su concubino y que le había quitado a su hija de siete meses de nacida y se la había llevado para casa de un primo… de inmediato se estableció dialogo con el ciudadano, a instarlo a que nos entregara la niña a lo cual accedió a entregarnos a la niña… posteriormente se procedió a detener preventivamente al ciudadano…”

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Por otra parte la víctima SINDY LOZANO CORREA quien manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión del proceso, es todo”



La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, así mismo solicito sea sustituida la medida cautelar de fiadores por una medida menos gravosa, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales: 1.1.- Declaración del Distinguido 2227 Gamboa Jackson Rafael y Agente 3011 Sánchez José, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira. 1.2.- Declaración de la adolescente S.K.L.C. (Víctima).-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que el presunto agresor no pudo satisfacer las pretensiones de esta Instancia Jurisdiccional en cuanto al cumplimiento de la condición consistente en la Obligación de presentar fiadores, todo ello por considerar lo gravosa de la medida en ocasión a no tener su familia en la Jurisdicción del estado Táchira yu contar con una persona a la cual se le hacía dificultoso por cuestiones de recursos económicos presentar el balance de ingresos debidamente visado.-

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a SUSTITUTIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana, de conformidad con el articulo 92 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana, de conformidad con el articulo 92 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del agresor YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA; Impone al acusado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana, de conformidad con el articulo 92 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolana, natural de guasdualito, Estado apure, nacido en fecha 14-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con cedula de Identidad Nº V.-18.685.723, domiciliado en santa ana, la cuchilla, casa sin numero, una invasión llamada lomas del viento, cerca de la escuela buenos aires, Táchira 0426-376.0530, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SINDY LOZANO CORREA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Impone al acusado YAMIL DEUMEDIS MORA RODRIGUEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6-llevar dos mercados por la cantidad de 250 Bs. cada uno al geriátrico medarda piñero; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2008-000044