REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003190
ASUNTO : SP21-S-2010-003190

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-15.501.007, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-1983, de 27 años de edad, de profesión Mecánico, letrados, hijo de Rosa Santander (V) y Pablo Bolívar (V) residenciado Barrio Walter Márquez, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del señor Hermes, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira Telf.: 0276-5166057

DEFENSOR: Abogado Charly Omaña Vivas Defensor Privado

VICTIMA: Astrid Dayana Maldonado Reatiga

FISCAL: ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 14-12-10 siendo las 8:15 horas de la mañana, se recibieron actuaciones en este despacho fiscal procedentes de la Comisaría Policial San Josecito, participando sobre la detención del ciudadano BOLIVAR SANTANDER PABLO RAMON, antes identificado, quien según denuncia de fecha 13-12-2010 interpuesta por la adolescente A. D. M. R., de 17 años manifestó que dicho ciudadano es su concubino y que cuando se encontraba en la habitación con él, este ciudadano por celos la comenzó a golpear, primero con los puños y luego con objetos que le tiraba, posteriormente la amenazó que la iba a matar si se iba.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Por otra parte la víctima ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA quien manifestó: “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogado CHARLY OMAÑA VIVAS Defensor Privado, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-15.501.007, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-1983, de 27 años de edad, de profesión Mecánico, letrados, hijo de Rosa Santander (V) y Pablo Bolívar (V) residenciado Barrio Walter Márquez, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del señor Hermes, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira Telf.: 0276-5166057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Periciales: Reconocimiento Médico Forense tipo lesiones sin número de fecha 13-12-10 practicado a la adolescente A.D.M.R. de 17 años.-


2.- Testificales: Declaración del ciudadano Carlos Camargo. Declaración del Distinguido Placa 2733 Colmenares Ronald adscrito a la Policía del Estado Táchira. Declaración del Distinguido Placa 2727 Ramirez Ricardo adscrito a la Policía del estado Táchira. Declaración de la adolescente A.D.M.R.-


3.- Documentales: 1.- Denuncia formulada en la Policía del estado Táchira Comisaría San Josecito, en fecha 13-12-10 por la adolescente A.D.M.R. 2.- Acta policial de fecha 30-12-10 suscrita por los Funcionarios Distinguido Placa 2727 Ramirez Ricardo y Distinguido Placa 2733 Colmenares Ronald adscritos a la Policía del estado Táchira.-

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-15.501.007, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-1983, de 27 años de edad, de profesión Mecánico, letrados, hijo de Rosa Santander (V) y Pablo Bolívar (V) residenciado Barrio Walter Márquez, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del señor Hermes, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira Telf.: 0276-5166057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 200 bolívares al geriátrico medarda piñero, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-15.501.007, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-1983, de 27 años de edad, de profesión Mecánico, letrados, hijo de Rosa Santander (V) y Pablo Bolívar (V) residenciado Barrio Walter Márquez, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del señor Hermes, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira Telf.: 0276-5166057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-15.501.007, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-1983, de 27 años de edad, de profesión Mecánico, letrados, hijo de Rosa Santander (V) y Pablo Bolívar (V) residenciado Barrio Walter Márquez, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del señor Hermes, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira Telf.: 0276-5166057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, Venezolano, con cédula de Identidad N° V-15.501.007, Natural del Estado Miranda, nacido en fecha 02-03-1983, de 27 años de edad, de profesión Mecánico, letrados, hijo de Rosa Santander (V) y Pablo Bolívar (V) residenciado Barrio Walter Márquez, calle principal, casa sin numero frente a la bodega del señor Hermes, San Josecito, Municipio Torbes Estado Táchira Telf.: 0276-5166057, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ASTRID DAYANA MALDONADO REATIGA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado PABLO RAMON BOLIVAR SANTANDER, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar dos mercados por la cantidad de 200 bolívares al geriátrico medarda piñero, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003190