REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001021
ASUNTO : SP21-S-2010-001021
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993.
DEFENSORA: Abogada Gladys Gonzalez de Barragán Defensora Pública Penal Segunda.
VICTIMA: Yessy Jaen Torres Ramirez
FISCAL: ABG. OSCAR MORA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Existe Denuncia de fecha 22-08-2010, interpuesta por la ciudadana YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, quien manifestó que denunciaba al ciudadano CASIQUE DUARTE HERNAN, por cuanto el día 22-08-2010 aproximadamente a las 9:00 de la mañana en su vivienda ubicada en el Barrio El Paraíso de esta ciudad, la agredió fisicamente por diferentes partes de la cara, porque ella le reclamó el motivo por el cual los había dejado en una fiesta el día anterior, igualmente le dijo que esas no eran horas de llegar a la casa.
Consta Reconocimiento Médico Legal de fecha 22- 08-2010 suscrito por el Dr.. Nelsón Báez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación YESSY JAEN TORRES RAMIREZ en el cual se menciona lo siguiente: Contusión equimotica de 4 cm región temporal derecha y de 2 cm en borde intensivo de brazo. Necesitará 15 días de asistencia médica, salvo complicación, secuelas se informará.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado CASIQUE DUARTE HERNAN admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Por otra parte la víctima CASIQUE DUARTE HERNAN quien manifestó: “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: 1.1.a.- Se ofrece declaración en Juicio Oral del Dr. Nelsón Báez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Médico Legal de fecha 22-08-2010 por valoración realizada a la víctima YESSY JAEN TORRES RAMIREZ. 1.1.b.- Funcionarios Agente Carol Andreína Arias Avila y Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 13-09-2010. 1.1.c.- Funcionarios Agente Carol Andreína Arias Avila y Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, por cuanto suscriben el Acta de Inspección N° 3917 de fecha 22-08-2010
1.2.- Declaración de la víctima y Testigos: 1.2.a.- Declaración en Juicio Oral de Yessy Jaen Torres Ramírez.-
Pruebas Documentales: Acta de Inspección Técnica N° 3917 de fecha 22 de agosto de 2010 suscrita por Agente Carol Andreína Arias Avila y Exio Rivera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal. Reconocimiento Médico Legal de fecha 22-08-2010 el Dr.. Nelsón Báez adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, valoración practicada a la denunciante y víctima en la presente investigación YESSY JAEN TORRES RAMIREZ en el cual se menciona lo siguiente: Contusión equimotica de 4 cm región temporal derecha y de 2 cm en borde intensivo de brazo. Necesitará 15 días de asistencia médica, salvo complicación, secuelas se informará.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado HERNAN CASIQUE DUARTE admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado HERNAN CASIQUE DUARTE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 17.109.984, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-05-1975, de profesión zapatero, letrado, hijo de carmen duarte y Luis cacique residenciado en calle principal de Rómulo gallegos, casa N° 11, Estado Táchira, 0426.602.5993, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESSY JAEN TORRES RAMIREZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado HERNAN CASIQUE DUARTE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta días (60) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001021