REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001409
ASUNTO : SP21-S-2010-001409
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
VICTIMA: María del Carmen Bayona de Rojas
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente de la DENUNCIA formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO DURAN ORTIZ, se desprende que el día viernes 20 de agosto de 2010, aproximadamente a las 6:30 pm de la tarde, el ciudadano RAMON UPONINEZ ANCENO, se encontraba cerca del Centro Cívico, cuando lo observa con otra señora y por tal motivo le reclama, y él ciudadano RAMON UPONINEZ ANCENO se enfureció y producto de tal situación la tomó fuerte por los brazos y le dio un puño por la cara.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado JORGE ROJAS BAYONA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido la victima MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS manifestó lo siguiente “estoy de acuerdo con la suspensión pero quiero que el se salga de la casa, es todo”
La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: a.- Declaración de los Funcionarios Sargento Primero (Placa 1176) Juan Guerrero y Distinguido (Placa 2470) Guerrero Edisson, adscritos a la Policía del Estado Táchira. ciudadana NANCY COROMOTO DURAN (víctima). b.- Declaración de la ciudadana María del Carmen Bayona Rojas (víctima) c.- Declaración de la ciudadana Nubia Esperanza Rojas de Pinto.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado JORGE ROJAS BAYONA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 15 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a terapias de alcoholcillos anónimos tres veces por semana, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; -7 se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA AL ACUSADO POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA
; y asi se decide.-.
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JORGE ROJAS BAYONA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 15 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a terapias de alcoholcillos anónimos tres veces por semana, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; -7 se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-01-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 30-01-2012 a las (09:30) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. La presente acta fue leída siendo las 11:30 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.- Terminó, se leyó y conformes firman.
SEXTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada 15 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a terapias de alcoholcillos anónimos tres veces por semana, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 días, líbrese oficio 6- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; -7 se ordena la salida del presunto agresor de la residencia que habita en común con la victima; 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 26-01-2012 a las nueve (09:00) horas de la mañana; de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad.
SEPTIMO: se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado JORGE ROJAS BAYONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.216.313, nacido en fecha 07-02-1962, profesión u oficio Obrero, residenciado en Prados del Torbes calle 3 casa N° 1-61 Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN BAYONA DE ROJAS. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. La presente acta fue leída siendo las 09:50 horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-001639