REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001779
ASUNTO : SP21-S-2010-001779

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CASTRO DURAN MIGUEL ANGEL
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Primera Penal

VICTIMA: Diana Yorley Gámez Colmenares

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DIANA YORLEY GAMEZ COLMENARES.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CASTRO DURAN MIGUEL ANGEL en la audiencia celebrada en fecha 08 de diciembre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada sesenta (60) días, ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, y que constan tanto en el Acta Policial de fecha 28-09-2009, emanada de la sede de la Comisaría Policial Santa Ana, Municipio Córdoba, Táchira, suscrita por los Funcionarios Policiales Cabo 2 Gerson Molina Placa 1564 y Dgdo. Jacson Camargo Placa 2533, como en la Denuncia de fecha 12-09-2009, formulada por la ciudadana Diana Yorley Gámez, de donde se desprende que alrededor de la una y cuarenta de la tarde fue aprehendido el ciudadano Miguel Angel Castro Durán por dichos Funcionarios, en la dirección antes indicada, quien es la ex pareja de la denunciante, por cuanto alrededor de la una y cuarenta de la tarde (1:40 pm) encontrándose la víctima en la residencia de ella en la dirección que indicó, se hizo presente el imputado, “… se me tiró encima y me quitó la cédula de identidad mía, la llave de la casa donde vivimos mi niño y yo en alquiler, y 100 bolívares fuertes, me dío varios golpes en la cara …”, golpeó a su hijo, dañó su ropa y los enseres, y por cuanto no es la primera vez, la víctima llamó a la policía, quienes procedieron a su detención y lo pusieron a órdenes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14 de febrero de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CASTRO DURAN MIGUEL ANGEL en compañía de su abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Segunda Penal Especializada, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 12 de febrero de 2007, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MIGUEL ANGEL CASTRO DURAN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DIANA YORLEY GAMEZ COLMENARES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO DURAN, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DIANA YORLEY GAMEZ COLMENARES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2006-000005