REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000353
ASUNTO : SP21-S-2010-000353

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho de manera voluntaria, el presunto agresor CASIQUE RINCON RAFAEL ANTONIO, en fecha 2-02-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 23 de septiembre del año 2009 la adolescente Y.H.L. titular de la cédula de identidad N° v.- 26.404.800, de 14 años para el momento de los hechos, denunció en la Policía del Estado Táchira, Comisaría El Piñal, que a eso de las 6:30 de la tarde cuando salió de su trabajo y estando en la parada esperando la buseta, pasó un ciudadano de nombre Antonio en una moto y le dijo que la llevaba a la casa, ella aceptó y se montó, cuando iban pasando por Naranjales la adolescente le dijo al ciudadano que se parara porque allí ella vivía y él no paró siguió andando, hasta que llegaron cerca de un río de nombre Teteo específicamente en un árbol, donde Antonio la agarró fuerte y comenzó a besarla, a tocarle la Totona y los senos, la adolescente le decía que no lo hiciera pero Antonio continuaba, incluso le abrió el cierre del pantalón, ella le metió una patada y salió corriendo para la casa.-

DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público quienes expusieron una breve relación de los hechos y solicitó se ratificara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando JOSE ANTONIO CHACON USECHE estar dispuesto a declarar quien manifestó: “doctora yo me estoy presentando normal y nunca me llegaron boletas ni nada. Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YORLEY HERNANDEZ LOPEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, atendiendo muy especialmente el estado de salud del presunto agresor, visto por esta decisora el estado en el cual se encuentra la pierna del mismo, como consecuencia de una mordida de culebra, atendiendo el derecho constitucional a la salud consagrado en el artículo 83 de la Constitución Nacional el cual establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, asi como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los Tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República “.-

Es por conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.



DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JOSE ANTONIO CHACON USECHE, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-05-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, domiciliado en el encanto sector tierra adentro, macanillo, estado Táchira 0276-5117787, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de YORLEY HERNANDEZ LOPEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día de hoy; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Notifíquese a las partes de la presente decisión .- Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000353