REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 15 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005276
ASUNTO : SP21-P-2009-005276

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.125.514, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-08-1962, estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en Táriba, carrera 10 número 11- 52, Municipio Cárdenas del estado Táchira. -

VICTIMA: THAIRE ANDREINA SANCHEZ

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana THAIRE ANDREINA SANCHEZ, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en fecha 05 de mayo de 2010, en contra del ciudadano PEDRO ENRIQUE JAIMES SANCHEZ imputado ya identificado, se desprende que, en fecha 05 de mayo de 2010, a eso de las nueve de la mañana (9:00 a.m) en la residencia de ambos, su esposo la golpeó en diferentes partes del cuerpo con sus manos, debido a que ella le manifestó no quería seguir viviendo más cono el.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 9-2-2011 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Asi las cosas debe tomarse en consideración el contenido de las boletas de citación correspondiente al imputado una de ellas indica que una persona de nombre Inos Jaimes recibió la boleta que correspondía a la Audiencia por celebrarse en fecha 26-01-2011 (f.54) y la que correspondía a la Audiencia a celebrarse en fecha 09-02-2011 el Alguacil fue en tres oportunidades a la vivienda y no encontró a nadie, demostrando con ello el presunto agresor la intención de sustraerse del presente proceso, de poco interés hacia la solución de la presente causa, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.125.514, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-08-1962, estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en Táriba, carrera 10 número 11- 52, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de THAIRE ANDREINA SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 16.125.514, de 27 años de edad, nacido en fecha 29-08-1962, estado civil soltero, de profesión Albañil, residenciado en Táriba, carrera 10 número 11- 52, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de THAIRE ANDREINA SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.-

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JAIMES SANCHEZ PEDRO ENRIQUE identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-P-2010-005276