REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2009-000027
ASUNTO : SJ21-P-2009-000027
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO: De nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 25-11-1971, de 39 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.971.309, de profesión u oficio Vigilante, con grado de Instrucción Bachiller, soltero, residenciado en El Poblar, Capacho, Sector Labentisca, Municipio Libertad, estado Táchira hijo de Atanasio Méndez (f) y Josefa Aurora Contreras Noguera (f). -
VICTIMA: MARQUEZ ZORAIDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta Denuncia de fecha 15-01-2008, de la ciudadana Zoraida Márquez, quien expuso que denunciaba a su ex concubino GONZALO MENDEZ porque llegó a su casa el día 12-01-2008 a las 12:00 horas del mediodía, y ella se encontraba con sus hijos, que le dijo que ella estaba con los “mozos” y ella contestó que no era cierto, que la agarró y le dio golpes en la espalda, en el estómago, en la cara, después que se calmó y se quedó esa noche en la casa, al rato que le pidió perdón y que no le pegaba más, pero ha ido dos domingos seguidos a pegarle pero no lo había denunciado.
Según Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-0277, de fecha 15-01-2008, sobre la ciudadana Zoraida Márquez, se apreció lo siguiente: “…UNA EXCORIACION A NIVEL: BRAZO IZQUIERDO. REGION ESCAPULAR IZQUIERDA. MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS A NIVEL AXILAR INFIERIOR IZQUIERDO. CARA LATERAL DEL CUELLO. MUSLO IZQUIERDO Y DERECHO. CONCLUSION: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS OCHO (8) DlAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES…”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 10-2-2011 “previa revisión de la resulta de citación y atendiendo el contenido de la misma por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Asi las cosas debe tomarse en consideración el contenido de las boletas de citación correspondiente al imputado la cual corre inserta en autos al folio ochenta y cuatro (84) en la cual en la nota estampada levantada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal Funcionario Rafael Pineda se lee: “ me trasladé a la Dirección indicada y no se logró ubicar al ciudadano”, demostrando con ello el presunto agresor la intención de sustraerse del presente proceso, de poco interés hacia la solución de la presente causa, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO: De nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 25-11-1971, de 39 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.971.309, de profesión u oficio Vigilante, con grado de Instrucción Bachiller, soltero, residenciado en El Poblar, Capacho, Sector Labentisca, Municipio Libertad, estado Táchira hijo de Atanasio Méndez (f) y Josefa Aurora Contreras Noguera (f)., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARQUEZ ZORAIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO: De nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, nacido en fecha 25-11-1971, de 39 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 11.971.309, de profesión u oficio Vigilante, con grado de Instrucción Bachiller, soltero, residenciado en El Poblar, Capacho, Sector Labentisca, Municipio Libertad, estado Táchira hijo de Atanasio Méndez (f) y Josefa Aurora Contreras Noguera (f)., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARQUEZ ZORAIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MENDEZ CONTRERAS GONZALO ANTONIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-P-2009-000027