REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001458
ASUNTO : SP21-S-2010-001458

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Especializada Primera.

VICTIMA: Yeida Lisbeth Forero Meza

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dos (02) de autos, consta acta policial de fecha 13-09-2010, levantada por AGENTE 3832 Maldonado Luis, Funcionario adscrito a la Policial del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 09:45 horas de la mañana del día 13-09-2010 me encontraba efectuando labores de seguridad ciudadana en el punto de prevención y reacción inmediata ubicado en la octava avenida con calle 4 específicamente frente al banco caribe diagonal a Banfoandes en compañía del agente 3962 Valero Erik cuando una adolescente quien se identifico como Yhonarley Starly Ayona Jaimes nos informo que a la altura de la Urb. Pro patria específicamente en la avenida 2 miembros de la familia requería la presencia Policial porque al parecer tenían sujetado a un ciudadano que había intentado introducirse a su casa agrediendo a una miembro de la familia y a su hija, nos trasladamos al sitio al llegar pudimos observar una aglomeración de personas que rodeaban y sujetaban a un ciudadano quien para el momento vestía una chemise de color marrón, un suéter de rayas de color marrón con blanco, un pantalón jean azul claro, calzado deportivo blanco con marrón a quien acusaban de haber intentado ingresar a la casa a la fuerza para robarla tomando las medidas de seguridad del caso colocamos al ciudadano bajo custodia policial, le hicimos saber nuestras sospechas sobre la posesión oculta entre sus ropas y adheridos al cuerpo objetos de tenencia prohibida o provenientes del delito, solicitándole su exhibición la cual fue negada, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del copp se le practico un registro corporal, no encontrando nada de interés policial, calmamos los ánimos de las personas logrando que se dispersaran, logrando dialogar con la ciudadana Yeida Lisbeth Forero Meza quien nos manifestó que al momento de tratar de ingresar a la residencia de su tía con los alimentos que había acabado de comprar y con su hija Yandeli Forero de 01 año y 06 meses de edad, cuando el ciudadano que teníamos en custodia empujó a su hija, tirándola al suelo, la tomo de los cabellos le doblo el brazo y la obligo a entrar a la residencia, cuando estaban en la sala le preguntaba quien mas se encontraba en la residencia y fue gracias a los gritos y al llanto de la niña, que sus primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes bajaron rápido para ver que sucedía, cuando el ciudadano los vio salio huyendo y sus primos salieron detrás de él, logrando detenerlo no sin que este ciudadano les opusiera resistencia física, debido a lo antes expuesto le preguntamos a la ciudadana si deseaba formular la denuncia en contra del ciudadano a lo que respondió que si por tal motivo al ciudadano bajo custodia se le notifico el motivo de su detención y Por dichas razones, por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,

Riela al folio Cuatro (04) de autos, denuncia N° 627 de fecha 13-09-2010, interpuesta ante la Policial del Estado Táchira, por la ciudadana YEIDA LISBETH FORERO MEZA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 09:00 a 09:30, de la mañana del día 13-09-2010, estaba llegando a la casa de mi tía en la urbanización Pro Patria cargando el mercado y a mi hija YANDELI FORERO de 01 año y 06 meses de edad, cuando abro la puerta de mi casa para entrar un hombre me toma de los cabellos empuja a mi hija, y me obliga a entrar torciéndome el brazo derecho cuando estábamos en la sala me pregunta que quien mas estaba en la casa pero no podía decir nada porque ya me había tapado la boca, como mi hija estba llorando mis primos Yonder Alfredo Carrillo Ayona y Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes que estaban dentro de la casa salieron rápido cuando el tipo los vio me soltó y salio corriendo ellos salieron detrás de él me levante tome a mi hija y Salí detrás de ellos, como a una cuadra y media lo tenían agarrado rodeados por un poco de personas en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla me preguntaron si quería formular la denuncia y dije que si. Eso fue todo”.-

Riela al folio Cuatro (04) de autos, Entrevista N° 118 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YONDER ALFREDO CARRILLO AYONA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en mi casa descansando cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos Anthony Drexler Bustamante Forero y Yhonarley Starly Ayona Jaimes, la suelta y sale corriendo, nosotros salimos detrás de él, como lo tenia cerca me tire para empujarlo pero falle caí en el piso y me raspe, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si.

Riela al folio Ocho (08) de autos, Entrevista N° 119 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: YHONARLEY STARLY AYONA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido cuando lego a la sala veo como un tipo sale corriendo, y mi primo YONDER sale detrás de él, como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que trato de meterse a la casa, en ese momento yo fui hasta banfoandes y le avise a unos policías en la patrulla cuando llegaron me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-

Riela al folio Nueve (09) de autos, Entrevista N° 120 de fecha 13-09-2010, realizada en la Policial del Estado Táchira, al ciudadano: ANTHONY DREXLER BUSTAMANTE FORERO quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “como a eso de las 09:00 a 09:30 de la mañana del día 13-09-2010 estaba en casa de mi tía jugando play con mi primo Yhonarley cuando escucho al perro de la casa ladrando y a Yandeli la hija de mi prima Yeida llorando me paro y me bajo rápido porque pensé que el perro había mordido a la niña cuando lego a la sala veo como un tipo tiene a yeida de los cabellos y torciéndole un brazo el hombre a lo que me ve y ve a mis primos el tipo sale corriendo, y mi primo Gonder se va detrás de el, Yeida estaba recogiendo a la niña del piso, sin mediar palabras saldo detrás de mi primo para ayudarlo mi primo Yonder como lo tenia cerca se le tiro para empujarlo pero fallo y cayo en el piso, pero logramos agarrarlo como a la cuadra y media de la casa en ese momento forcejeo con nosotros y nos toco tirarlo al piso, para poder sujetarlo, nos rodearon por un poco de personas, luego llego yeida quien dijo que ese era el tipo que intento meterse a la casa, en ese momento mi primo Yhonarley fue hasta banfoandes y le aviso a unos policías, en ese momento llegaron unos policías le contamos lo que paso después llego una patrulla y me preguntaron que si quería formular denuncia les dije que si” es todo.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado TORIJANO MARTINEZ JOSE MANUEL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: a.- Declaración de la Exerto Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4667 de fecha 14 de septiembre de 2010, Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4668 de fecha 14 de septiembre de 2010, Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4666 de fecha 14 de septiembre de 2010.


2.- Testimoniales: a.- Declaración de los Funcionarios Agente (Placa 3832) Maldonado Luis y Agente (Placa 3962) Valero Erik, adscritos a la Policía del estado Táchira. B.- Declaración de la ciudadana Yeida Lisbeth Forero Meza. C.-Declaración del ciudadano Yonder Alfredo Carrillo Ayona. D.- Declaración del ciudadano Yhonarley Starly Ayona Jaimes.- E.- Declaración del ciudadano Anthony Drexler Bustamante Forero.-

3.- Documentales: a.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4667 de fecha 14 de septiembre de 2010 suscrito por la Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos practicado a la menor YYGF, b.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4668 suscrito por la Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos practicado a la ciudadana Yeida Lisbeth Forero Meza, de fecha 14 de septiembre de 2010, Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-4666 suscrito por la Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos practicado a Yonder Alfredo Carrillo Ayona de fecha 14 de septiembre de 2010.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, Colombiano, natural de Cúcuta Republica de Colombia, con cedula de Ciudadanía N° CC-1.090.372.929, de 25 años de edad, nacido en fecha 21-05-1985, de profesión Vendedor Ambulante, letrado, hijo de Ligia Martínez (V) y José torijano (F) residenciado en el Torbes Vía Cordero cerca de la capilla, invasión cumbre bolivariana, al frente de la bodega el mariachi, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YEIDA LISBETH FORERO MEZA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado JOSE MANUEL TORIJANO MARTINEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 08-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 08-02-2012 a las (08:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-001458