REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-003525
ASUNTO : SP21-P-2010-003525

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: JAIMES BUITRAGO OSCAR ALEXANDER
DEFENSOR: Abogado Danny Vargas Defensor Privado

VICTIMA: DORIS ESTHER RAMIREZ AULAR


FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DORIS ESTHER RAMIREZ AULAR.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JAIMES BUITRAGO OSCAR ALEXANDER en la audiencia celebrada en fecha 27 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima, 3.- Donar dos mercados al Geriátrico Medarda Piñero, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en autos, denuncia interpuesta por la ciudadana DORIS ESTHER RAMIREZ, por ante la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Sur El Piñal, en la que denunció que en esa misma fecha, 18 de abril de 2009, a las dos de la mañana se encontraba en su casa de habitación durmiendo en compañía de su hija de once años, llegando su concubino, ciudadano Oscar Alexander Jaimes, bajo los efectos del alcohol, pretendiendo obligarla a tener relaciones sexuales y al negarse la golpeó, amenazándola que en caso de denunciarlo la iba a matar.

En fecha 23 de abril de 2009, se practica Reconocimiento Médico Legal a la víctima, la ciudadana Doris Esther Ramírez, en la que se determinó que la misma presentaron lesiones que ameritaron cinco (5) días de asistencia médica.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 14 de diciembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 8 de febrero de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JAIMES BUITRAGO OSCAR ALEXANDER, en compañía de su abogado DANNY VARGAS, Defensor Privado, la víctima Doris Esther Ramírez Aular y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Al concedérsele el derecho de palabra a la victima JAIMES BUITRAGO OSCAR ALEXANDER quien manifestó “doctora el y yo estamos reconciliados, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra al defensor, Abogado DANNY VARGAS Defensor Privado éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem., es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de octubre de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cuatro de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado lo manifestado por la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado OSCAR ALEXANDER JAIMES BUITRAGO, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DORIS ALEXANDER JAIMES BUITRAGO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano OSCAR ALEXANDER JAIMES BUITRAGO, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de DORIS ALEXANDER JAIMES BUITRAGO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-003525