REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002450
ASUNTO : SP21-P-2010-002450

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ANDERSON CANDIDO ROSO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.370.196, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1985, de profesión vendedor, letrado, residenciado en el barrio marco tulio Rangel, vereda 6, pasaje 7, casa 2-27, , san Cristóbal, estado Táchira 0276-5117959.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Especializada Primera.

VICTIMA: Nuvisamar Rozo Almeira

FISCAL: ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUBI ROSO ALMEIDA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del Acta Policial de fecha 1 de noviembre de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Agente (placa 3388) CONTRERAS LUIS y Agente (Placa 3646) RAMIREZ ROSMER, adscritos al mencionado organismo policial y DENUNCIA, formulada por la ciudadana NUVISAMAR ROZO ALMEIDA se desprende, que el día 1 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 5:50 horas de la tarde, la ciudadana Nuvisamar Rozo, se encontraban en su casa ubicada en la vereda 7 del Barrio Marco Tulio Rangel, donde sostuvo una fuerte discusión con su hermano Anderson Candido Rozo Almeida, quien le reclamó porque no había lavado el baño, la insultó con palabras humillantes y la golpeó en la cara, lesionándola por el lado derecho de la frente, por lo que llamaron a la red de Emergencias 171, y pasados unos minutos se presentó en la vivienda una comisión policial, y luego de entrevistarse con la víctima, quien manifestó a los Funcionarios que había sido lesionada por su hermano, quien se encontraba presente en la residencia, razón por la cual fue aprehendido e identificado como ANDERSON CANDIDO ROZO ALMEIDA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUVISAMAR ROSO ALMEIDA; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado ANDERSON CANDIDO ROSO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento a la victima ya que me comuniqué con ella y me manifestó que esta de acuerdo con la suspensión, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANDERSON CANDIDO ROSO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.370.196, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1985, de profesión vendedor, letrado, residenciado en el barrio marco tulio Rangel, vereda 6, pasaje 7, casa 2-27, , san Cristóbal, estado Táchira 0276-5117959, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUVISAMAR ROSO ALMEIDA que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Experto: a.- Declaración de la Experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5712 de fecha 3 de noviembre de 2010 practicado a la ciudadana Nuvisamar Rozo Almeida.


2.- Testimoniales: a.- Declaración de los Funcionarios Agente (Placa 3388) Contreras Luis y Agente (Placa 3646) Ramirez Romer adscritos a la Policía del Estado Táchira. B.- Declaración de la ciudadana Nuvisamar Rozo Almeida.

3.- Documentales: a.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-5712 de fecha 3 de noviembre de 2010 suscrito por el Médico Forense Dr. Jesús Rivero practicado a la ciudadana NUVISAMAR ROZO ALMEIDA.


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUVISAMAR ROSO ALMEIDA,; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado ANDERSON CANDIDO ROSO admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ANDERSON CANDIDO ROSO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.370.196, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1985, de profesión vendedor, letrado, residenciado en el barrio marco tulio Rangel, vereda 6, pasaje 7, casa 2-27, , san Cristóbal, estado Táchira 0276-5117959, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUVISAMAR ROSO ALMEIDA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ANDERSON CANDIDO ROSO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.370.196, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1985, de profesión vendedor, letrado, residenciado en el barrio marco tulio Rangel, vereda 6, pasaje 7, casa 2-27, , san Cristóbal, estado Táchira 0276-5117959, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUBI ROSO ALMEIDA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANDERSON CANDIDO ROSO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.370.196, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1985, de profesión vendedor, letrado, residenciado en el barrio marco tulio Rangel, vereda 6, pasaje 7, casa 2-27, , san Cristóbal, estado Táchira 0276-5117959, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUBI ROSO ALMEIDA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANDERSON CANDIDO ROSO, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-17.370.196, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-11-1985, de profesión vendedor, letrado, residenciado en el barrio marco tulio Rangel, vereda 6, pasaje 7, casa 2-27, , san Cristóbal, estado Táchira 0276-5117959, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NUBI ROSO ALMEIDA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANDERSON CANDIDO ROSO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 09-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 09-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-002450