REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000065
ASUNTO : SJ21-S-2009-000065

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: ROZO JAIME JESUS: De nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 17.877.389, nacido en fecha 10-05-1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio soldador, estado civil casado, residenciado en el Sector D, Pedro Humberto Duque, frente a la Iglesia San José Obrero, San Josecito, estado Táchira. -

VICTIMA: LUZ ELENA OROZCO

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, constan en denuncia de fecha 24 de septiembre de 2007, formulada por la ciudadana LUZ ELENA OROZCO en contra del ciudadano JAIME JESUS ROZO, quien al decir de la denunciante es su hermano, la cual manifestó: “ el día viernes 21-09-2007, en horas de la noche me encontraba en mi casa, el llegó a tumbar la puerta para que le sacara unos corotos, que mi mamá me había prestado, entre esas cosas la cocina y la bombona, el llegó a tratarme diciéndome prostituta, perra, gonorrea, entre otras cosas, después de esto me dijo que si no sacaba eso, me iba a matar con el cuchillo que cargaba, y que si lo denunciaba que me iba a atener a las consecuencias de lo que me iba a hacer, en varias oportunidades me ha amenazado.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ROZO JAIME JESUS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 8-2-2011 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación y escuchado lo manifestado por la victima, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta lo manifestado por la víctima “doctora yo le dije que tenia que venir pero el no quiso, y además el se sigue metiendo con migo, se lo pasa borracho y no me respeta, es todo”., demostrando con ello el presunto agresor la intención de sustraerse del presente proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al agresor ROZO JAIME JESUS: De nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 17.877.389, nacido en fecha 10-05-1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio soldador, estado civil casado, residenciado en el Sector D, Pedro Humberto Duque, frente a la Iglesia San José Obrero, San Josecito, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA OROZCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ROZO JAIME JESUS: De nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, con cédula de identidad N° V.- 17.877.389, nacido en fecha 10-05-1958, de 51 años de edad, de profesión u oficio soldador, estado civil casado, residenciado en el Sector D, Pedro Humberto Duque, frente a la Iglesia San José Obrero, San Josecito, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LUZ ELENA OROZCO, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal.-

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ROZO JAIME JESUS identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-P-2008-000025