REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000471
ASUNTO : SP21-S-2010-000471
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.369.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de profesión colector, letrado, hijo de Rosana Mesa (V) y Antonio Sánchez (F), residenciado Urbanización la playita, detrás del polideportivo, calle once casa sin numero, casa de color azul, la fría estado Táchira, teléfonos 0426-775.09.05.
DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
VICTIMA: Nelly Celina Peñaranda Vila
FISCAL: ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Celina Peñaranda Vila.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Considera esta Representación del Ministerio Público que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamento serios para el enjuiciamiento público del ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ MESA, en virtud que el día 24-06-2010 aproximadamente a las 10:00 a.m. la víctima Nelly Celina Peñaranda Villa, reencontraba en su residencia y su concubino el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ MESA procedió a quitarle un teléfono celular que le regalaron y le revisó las llamadas y mensajes que tenía, procediendo a golpear a la víctima en distintas partes del cuerpo, tipificándose el presente hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Celina Peñaranda Vila; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el imputado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La Defensa, Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, así mismo represento los interés de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.369.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de profesión colector, letrado, hijo de Rosana Mesa (V) y Antonio Sánchez (F), residenciado Urbanización la playita, detrás del polideportivo, calle once casa sin numero, casa de color azul, la fría estado Táchira, teléfonos 0426-775.09.05, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Celina Peñaranda Vila que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimoniales: a.- Declaración de los Funcionarios Sub Inspector José Patiño, el Agente Rafael Barrientos Ortíz, el Agente Jackson Andrade, el Agente Efrén Colmenares, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría quienes suscriben Acta de Investigación Penal de fecha 24-06-2010 y la Inspección N° 1052 de fecha 24-07-2010. b.- Declaración de la víctima Nelly Celina Peñaranda Vila y 3.- Declaración de la Dra. María Suárez, Médico de Guardia en el Centro Diagnóstico Integral de La Fría.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el art. 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Celina Peñaranda Vila; tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el imputado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.369.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de profesión colector, letrado, hijo de Rosana Mesa (V) y Antonio Sánchez (F), residenciado Urbanización la playita, detrás del polideportivo, calle once casa sin numero, casa de color azul, la fría estado Táchira, teléfonos 0426-775.09.05, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nelly Celina Peñaranda Vila, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal..
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público en contra del acusado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.369.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de profesión colector, letrado, hijo de Rosana Mesa (V) y Antonio Sánchez (F), residenciado Urbanización la playita, detrás del polideportivo, calle once casa sin numero, casa de color azul, la fría estado Táchira, teléfonos 0426-775.09.05, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VEGA RAMIREZ OMAIRA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.369.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de profesión colector, letrado, hijo de Rosana Mesa (V) y Antonio Sánchez (F), residenciado Urbanización la playita, detrás del polideportivo, calle once casa sin numero, casa de color azul, la fría estado Táchira, teléfonos 0426-775.09.05, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VEGA RAMIREZ OMAIRA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SANCHEZ MESA VICTOR MANUEL Venezolano, natural de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 20.369.044, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-03-1991, de profesión colector, letrado, hijo de Rosana Mesa (V) y Antonio Sánchez (F), residenciado Urbanización la playita, detrás del polideportivo, calle once casa sin numero, casa de color azul, la fría estado Táchira, teléfonos 0426-775.09.05, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VEGA RAMIREZ OMAIRA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado VICTOR MANUEL SANCHEZ MESA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, una vez cada tres meses, 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 03-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 03-02-2012 a las (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000471