REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000746
ASUNTO : SP21-P-2010-000746
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CHACON DORIA JACKSON OLIVER
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal
VICTIMA: BETSY YVETT DELGADO ANGULO
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CHACON DORIA JACKSON OLIVER en la audiencia celebrada en fecha 05 de febrero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una (1) vez cada dos meses, a través de la Oficina del Alguacilazgo. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles de la misma índole, 3.-Prohibición de agredir a la víctima. 4.- Obligación de donar un mercado a la casa Hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita, por la cantidad de sesenta (60) bolívares, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente Investigación Penal, signada bajo el N° 20-F06-2165-08, constan en la Denuncia, de fecha 05 de noviembre de 2008, formulada por la ciudadana BETSY YVETT DELGADO ANGULO, en contra del ciudadano JACKSON OLIVER CHACON DORIA, imputado, ya identificado, quien, al decir de la denunciante: “Vengo a denunciar a mi concubino de nombre JACKSON OLIVER CHACON DORIA, quien reside en mi misma dirección, lo denuncio por que el día Domingo el llegó a la casa, como a las 10:00 de la noche tomado, el me dice que le de un vaso de agua yo le dije que lo sacara, y cuando sentí me dio unos golpes en la cara, y se fue a dormir, esto no es la primera vez que lo hace, me agrede verbalmente diciéndome, esto es debido a que el tiene otra mujer”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional en fecha 6 de diciembre de 2010, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 2 de febrero de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado CHACON DORIA JACKSON OLIVER, en compañía de su abogado JESUS ARMANDO COLMENARES, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima BETSY YVETT DELGADO ANGULO, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público abogado JESUS ALBERTO SUTHERLAND, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, asi mismo pido copia simple de la presente acta, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 05 de febrero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado lo manifestado por la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JACSON OLIVER CHACON DORIA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BETSY YVETT DELGADO ANGULO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JACSON OLIVER CHACON DORIA, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de BETSY YVETT DELGADO ANGULO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000746
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