REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 01 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003247
ASUNTO : SP21-S-2010-003247

REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO Venezolano, natural de caracas, distrito capital, con cédula de identidad N° V.- 12.827.757, de 36 años de edad, residenciado urbanización propatria, calle 9, edificio san benito, apartamento 306, distrito capital, teléfonos 0426-770.3431

DEFENSORA: Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada.

VICTIMA: NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES

FISCAL: ABG. LUIS PACHECO M, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Existe Acta Policial de fecha 25 de diciembre de 2009, suscrita por los Funcionarios Distinguido 2680 Denis Ortega y Agente 3306 Anderson Niño, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Táriba, quienes dejaron constancia que el día 25-12-2009, siendo aproximadamente las 6:50 de la noche, recibieron reporte de parte del Funcionario Enyl Villamizar de la Comisaría de Táriba, quien les indicó que se trasladaran hacia el Sector de San Rafael, Urbanización Marbeyan, casa número 174, Municipio Cárdenas, estado Táchira, indicando que en el sitio había un ciudadano presuntamente amenazando de muerte a una ciudadana, inmediatamente se trasladaron al lugar y una vez en el sitio llegaron de apoyo los Funcionarios de la Policía Municipal de Cárdenas, el agente 028 Eduardo Moncada en compañía del Agente Carlos Martínez, acercándose una ciudadana que se identificó como NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES, quien les manifestó que había sido agredida verbalmente por un ciudadano de nombre Edgar Alexander Pacheco Rivero, este ciudadano al observar la comisión policial se mostró nervioso emprendiendo huida hacia una vivienda signada con el número 172 de la misma urbanización, quien fue aprehendido, quedando identificado como EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO y puesto a órdenes de la Fiscalía correspondiente.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES; y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el imputado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

Al concedérsele el derecho de palabra a la víctima NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES manifestó: “estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”.



La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.


Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito copia del acta, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO Venezolano, natural de caracas, distrito capital, con cédula de identidad N° V.- 12.827.757, de 36 años de edad, residenciado urbanización propatria, calle 9, edificio san benito, apartamento 306, distrito capital, teléfonos 0426-770.3431 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Declaración en Juicio Oral: 1.1.- Funcionarios actuantes y Expertos: a.- Se ofrece declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguido 2680 Denis Ortega y Agente 3306 Anderson Niño, adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Táriba y los Funcionarios Agente 028 Eduardo Moncada y Agente Carlos Martínez, adscritos a la Policía Municipal de Cárdenas, Estado Táchira quienes suscriben Acta Policial de fecha 25-12-2009.

1.2.- Declaración de víctimas y Testigos: a.- Declaración en Juicio Oral de Nelly Josefina Medina de Rosales- b.- Declaración en Juicio Oral de Pedro Luis Rosales Medina

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES; tienen una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO Venezolano, natural de caracas, distrito capital, con cédula de identidad N° V.- 12.827.757, de 36 años de edad, residenciado urbanización propatria, calle 9, edificio san benito, apartamento 306, distrito capital, teléfonos 0426-770.3431 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-01-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; y asi se decide.-.


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO Venezolano, natural de caracas, distrito capital, con cédula de identidad N° V.- 12.827.757, de 36 años de edad, residenciado urbanización propatria, calle 9, edificio san benito, apartamento 306, distrito capital, teléfonos 0426-770.3431 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO Venezolano, natural de caracas, distrito capital, con cédula de identidad N° V.- 12.827.757, de 36 años de edad, residenciado urbanización propatria, calle 9, edificio san benito, apartamento 306, distrito capital, teléfonos 0426-770.3431 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO Venezolano, natural de caracas, distrito capital, con cédula de identidad N° V.- 12.827.757, de 36 años de edad, residenciado urbanización propatria, calle 9, edificio san benito, apartamento 306, distrito capital, teléfonos 0426-770.3431 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de NELLY JOSEFINA MEDINA DE ROSALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado EDGAR ALEXANDER PACHECO RIVERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-01-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. Audiencia Especial en fecha 30-01-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Notifíquese. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-003247