REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de febrero de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000152
ASUNTO : SP21-S-2010-000152

REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor GELVIS JOSE ALEXIS, en fecha 25-01-2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; quien fue aprehendido en fecha 15-01-2011 por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana del 29 de marzo de 2009, la ciudadana Eucaris del Valle Guerrero Velásquez, se en el Barrio La Esperanza San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, y al momento en que se dirigía a un abasto del sector, se consiguió con su concubino José Alexis Gelviz, quien la amenazo de muerte y agredió físicamente a las siete de la noche de ese mismo día se encontraba su concubino antes mencionado en frente de su casa de habitación ubicada en el Barrio Urdaneta, calle 6 con carrera 00A, de San Juan de Colón, profiriéndole insultos y amenazas verbales, advirtiendo tal situación a la Comisaría de Politáchira de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira haciéndose presente una comisión de funcionarios policiales integrada por el DISTINGUIDO (2557) JACKSON PARADA y AGENTE (3027) ROBERTH CONTRERAS, quienes una vez en el lugar en cuestión practicaron la aprehensión del imputado e identificado como JOSÉ ALEXIS GELVIZ quien fue puesto a disposición del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando GELVIS JOSE ALEXIS quien manifestó: “doctora yo no me presente porque me fui a vivir para caracas porque siguieron problemas con mi esposa aunque ella tiene su pareja y yo la mía. Es todo”.
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Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que el mismo ha manifestado en esta Instancia que debido a los problemas confrontados con su esposa el se fue a la Ciudad de Caracas.-
Ahora bien, al encontrarnos ante unos hechos señalados por el Ministerio Público, como son los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: GELVIS JOSE ALEXIS, nacionalidad venezolana, natural de san Cristóbal, nacido en fecha 02-02-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, con cedula de Identidad Nº V.-9.348.979, domiciliado en las flores de Catia, vía principal, a 20 metros del elevado, al lado de donde arreglan amortiguadores, caracas distrito capital, 0414-2295050, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de EUCARIS DEL VALLE GUERRERO, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 09 de febrero de 2011 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, notifíquese la victima.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Notifíquese a la víctima de la celebración de la Audiencia supramencionada. Regístrese y déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal.- Cúmplase.-


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-00152