REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SAN CRISTÓBAL, 23 DE FEBRERO DE 2011.
200 y 152
Expediente No. SP01-L-2010-000000952 (Recurso de nulidad contra acto administrativo de efectos particulares)
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EVIS ADRIANA GUERRERO DE MECIAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 9.248.348, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Carrera 6, entre calles 5 y 6, Edificio Atenas, piso1, San Cristóbal Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: -II-
MEDIDA CAUTELAR
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar, presentado en fecha 02/10/2010, por la ciudadana EVIS ADRIANA GUERRERO DE MECIAS asistida por el Abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, en contra de la providencia Administrativa N° 773-2010, de fecha 17 de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira
En fecha 30 de Noviembre de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia N° 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal negó la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la parte recurrente, en el escrito contentivo del recurso de nulidad, por considerar, que no se encontraban demostrados ninguno de los supuestos concurrentes establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa, para acordar dicha medida.
Sin embargo, en fecha 15 de Febrero de 2011, es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito laboral y distribuido a este Juzgado Segundo de primera instancia de Juicio del Trabajo del Estado Táchira, acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE CHAVEZ CHAPARRO en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MAGALY GONZALEZ, el cual fue signado con el N° SP01-0-2011-000007, a través de la cual solicita, la ejecución de la providencia Administrativa N° 773-2010, de fecha 17 de Septiembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, es decir, el acto administrativo que es recurrido de nulidad en el presente proceso que cursa ante este mismo despacho judicial.
En tal sentido, teniendo en cuenta que en el presente proceso de nulidad, ya se encuentran notificadas todas las partes y se encuentra fijada para el día 18 de Marzo de 2011 a las 8:40 a.m., la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio en la que se podrá determinar la procedencia o no del recurso de nulidad intentado en contra el referido acto administrativo, en criterio de este Juzgador, es necesario, acordar la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo, a los fines de evitar que este mismo Tribunal pueda dictar sentencia contradictorias en una misma controversia, es decir, evitar que se pueda ordenar a través de la acción de amparo constitucional la ejecución del referido acto administrativo, sobre el que debe determinarse en un plazo menor a un mes, si se encuentra viciado de nulidad o no.
En consecuencia, teniendo en cuenta que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa, permite al Juez en cualquier estado y grado del proceso acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del proceso, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego; con el objetivo de evitar la posibilidad que este mismo Tribunal, pueda dictar sentencias contradictorias en dos procesos judiciales que versan sobre la misma controversia y que son conocidas por este mismo Juzgador, debe acordarse la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 773-2010, de fecha 17 de Noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDER los efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 773-2010, de fecha 17 de Noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira a través de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LUZ MAGALY GONZALEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA MORENO
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EXP. SP01-l-2010-00000952
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