REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 23 DE FEBRERO DE 2011
200 y 151
EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000164.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° V-10.158.858.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MARÍA MONTILLA, ELIANA VELÁSQUEZ Y MÓNICA MARÍA BARRETO CARRILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.666, N° 48.448, N° 111.036, N° 97.433, N° 97.697, N° 97.951, N° 98.387, N° 104.561, N° 67.369 y N° 110.666.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
-I-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2010, por la procuradora de trabajadores del Estado Táchira, Abogada FANNY DUNLLIN LIMA GÁMEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 22 de marzo de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 20 de mayo de 2010 y finalizó el 14 de octubre de 2010, ordenándose la remisión del expediente en fecha 22 de octubre de 2010, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 26 de Octubre de 2010, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda lo siguiente:
• Que ingresó a laborar como Arquitecto para la Gobernación del Estado Táchira, desde el 05 de febrero del 2009, hasta el 30 de junio de 2009;
• Que cumplía una jornada de trabajo, los lunes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 a 6:00 p.m. y de martes a viernes de 8:00 a.m a 12 m y de 1:00 a 5:30 p.m.;
• Que devengaba como último salario mensual la cantidad de Bs. 1.952,63.;
• Que en fecha 30 de junio de 2009, fue despedido injustificadamente, razón por la cual, acudió a la Inspectoría General Cipriano Castro, a los fines de interponer un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado a su favor mediante providencia administrativa N° 995-2009, en el expediente signado con el N° 056-2009-01-00503, de la nomenclatura llevada por dicho organismo;
• Que vista la negativa de su patrono a reengancharlo a su puesto de trabajo se vio obligado a interponer demanda de cobro de prestaciones sociales.

Por lo anteriormente expuesto acude ante este Tribunal a demandar la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagar por prestaciones sociales un total de Bs. 20.653, 25 correspondientes a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, el co-apoderado Judicial de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señaló lo siguiente:

• Reconocieron que el demandante laboró para la demandada;
• Manifestaron que como consecuencia de ese labor, le fueron canceladas sus prestaciones sociales; en consecuencia, negaron la procedencia del monto reclamado por cuanto afirman ya la fue pagado;

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Constancia de trabajo a nombre del ciudadano Parada Parra Reynold Ybrahim, de fecha 10 de Marzo de 2009, con membrete de la Gobernación del Estado, Unidad Coordinadora General de UCER Táchira, marcada con la letra “A” corre inserta al folio (26). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone se le reconoce valor probatorio en cuanto al reconocimiento de la prestación de servicios por parte del actor.
• Copia simple de Providencia Administrada N° 995-2009, correspondiente al expediente N° 056-2009-01-00503, de fecha 18 de Septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcada con la letra “B” corre inserta a los folios (27) al (32) ambos inclusive. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, el cual no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto al procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir, interpuesto por el ciudadano Parada Parra Reynold Ybrahim contra la Gobernación del Estado Táchira, llevado por la Sala de Fueros signado con el No. 056-2010-01-00266, y a la orden de reenganche dictaminada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a su favor.
• Acta de Ejecución Forzosa de fecha 22 de Diciembre de 2009, correspondiente al expediente N° 056-2009-01-00503, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcada con la letra “B” corre inserta al folio (33). Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, el cual no fue impugnado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto al acta de ejecución forzosa levantada en fecha 22 de Diciembre de 2009, correspondiente al expediente N° 056-2009-01-00503, en la cual se deja constancia de la negativa por la Gobernación del Estado Táchira a reenganchar al ciudadano Parada Parra Reynold Ybrahim.
• Carnet con membrete UCER a nombre del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, que corre inserto al folio (34). Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por el ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA a la Gobernación del Estado Táchira
• Copia de libreta de ahorro de la entidad financiera Bicentenario Banco Universal C.A., con número de cuenta N° 70089460010020930, a favor del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, que corre inserta al folio (35). En principio a dichas documentales no debería reconóceles valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo.

2) Informes
2.1. Al Banco de Fomento Regional Los Andes BANFOANDES (hoy Banco Bicentenario): a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si existe o existió una cuenta signada con el N° 70089460010020930.
• A que cuenta nómina pertenece o perteneció la mencionada cuenta.
• Si el titular de la referida cuenta nómina autorizo al Banco aperturar una cuenta a nombre del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.158.858.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo.

3) Testimoniales
De los ciudadanos Antonio María Noguera Araque, Alejandra Carolina Cuadros y Marcos Antonio Mora Olivera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.095.585., 16.124.424., y 9.242.490., respectivamente. Para la fecha y hora, en que se publica el presente fallo, no compareció a rendir su testimonio ninguno de los referidos ciudadanos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Merito favorable de autos: No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye un deber del Juez revisar la totalidad del expediente y por ende el material probatorio en el contenido, por lo tanto es innecesaria su promoción.

2) Informes:
2.1) A la Dirección de Personal del Ejecutivo del Estado, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
• Si el ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.158.858, laboro para la Gobernación del Estado Táchira y de ser afirmativo señale el período laborado.
• Si realizó pagos a favor del ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.158.858 por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas; de ser afirmativo, remita copia certificada de los documentos que soporten dichos pagos.

De la cual se recibió respuesta mediante oficio No. DR-UP-CE-2011-01222 de fecha 14/02/2011, suscrito por el abogado Felipe Montilla, en su condición de Director de Personal, quien rindió la información requerida, corre inserta al folio 55 al 56 del presente expediente.

DECLARACION DE PARTE:

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA, se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que laboró para la Gobernación del estado Táchira en el año 2008, en donde se desempeño como Arquitecto, luego hubo una interrupción en el mes de Enero del año 2009, para los contratados, razón por la cual ingresó a laborar nuevamente el 05 de febrero de 2009, para la Gobernación del Estado Táchira para la UCER-Táchira; b) que en fecha 30/06/2009, el Licenciado José Antonio Peñaloza Director de la UCER-Táchira, le informó que había sido puesto a la orden de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Táchira por cuestiones políticas; c) que en la Gobernación del Estado Táchira, le querían hacer firmar un contrato de trabajo, por el periodo laborado comprendido entre el 02/02/2009 al 30/06/2009, con el cual no estuvo de acuerdo; d) que los apoderados de la Gobernación del Estado Táchira le ofrecieron un pago de Bs.10.0000,00., sin embargo, al conversar con el Procurador del Estado le informó que no tenía conocimiento de ello; e) que no recibió pago alguno de prestaciones sociales en el mes de Diciembre del año 2008.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyen hechos no controvertidos en el presente proceso, la prestación de servicios, la fecha de ingreso del trabajador, la fecha de egreso del trabajador, los salarios devengados durante la relación de trabajo y el cargo desempeñado por el trabajador, así como la fecha de terminación de la relación de trabajo y el motivo de terminación de dicha relación, pues los representantes de la Gobernación del Estado Táchira, se limitaron a señalar como argumentos de defensa en su escrito de contestación de demanda, que la Gobernación del Estado Táchira ya había pagado al actor sus prestaciones sociales, sin negar ninguno de los hechos señalados en el escrito de demanda, por tal motivo, debe determinarse la procedencia o no de los conceptos reclamados de la siguiente manera:

1) Prestación por antigüedad: Tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda, arroja la cantidad de Bs.2.891,54., más la cantidad de Bs.7,03., por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a la tasa de interés activa promedio de los seis principales Bancos del país y que fue aplicada a la antigüedad acumulada de la trabajadora evitando el cálculo de intereses sobre intereses, tal como se evidencia los siguientes cuadros anexos.

2) Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador, que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones fraccionadas al trabajador, pues, el demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia, al no haber logrado la demandada demostrar el disfrute de dichos períodos vacacionales, debe condenarse a la demandada conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), a pagar los derechos vacacionales conforme al último salario devengado.

Derechos Vacacionales Adeudados-Reynold Ybrahim Parada Parra
Período Vacacional Días Salario Salario Monto
Del 03/02/2009 al 30/06/2009 15/12*4= 5 7/12*4= 2,91 Bs 82,62 Bs 653,52
Bs 653,52

3.3) Bonificación de fin de año: Por lo que respecta a este concepto, el mismo fue reclamado por el trabajador, por el tiempo que duro la relación laboral, por tal motivo debe proceder este Juzgador, a calcular los mismos con base en los salarios señalados por el actor en su escrito de demanda, pues, la demandada no demostró la cancelación de los mismos.


Bonificación de fin de año vencidas y fraccionadas adeudadas-Reynold Ybrahim Parada Parra
Al 30/06/2009 30 Bs 65,08 Bs 2.603,20
Bs 2.603,20

3.4) Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso:

Reynold Ybrahim Parada Parra
Indemnización por Despido 10 Bs. 82,62 Bs 826,15
Preaviso Omitido 15 Bs. 65,08 Bs 976,20
Bs 1.802,35

3.5) Salarios Caídos:

Salarios Caídos
Período Días Salario Diario Total
Jul-09 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Ago-09 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Sep-09 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Oct-09 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Nov-09 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Dic-09 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Ene-10 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Feb-10 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Mar-10 30 Bs 65,08 Bs 1.952,40
Bs. 17.571,60
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar al demandante REYNOLD YBRAHIM PARADA PARRA la cantidad de VENTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.25.529, 24.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,

a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, el 30/06/2009, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 12 de Abril de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público publicada en Gaceta Oficial N° 39140 de fecha 17/03/2009, se exime de condenatoria en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 23 días del mes de Febrero de 2011, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABG. Nidia Moreno.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos y treinta de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000164