REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 152º ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000085
PARTE ACTORA:J OSE MARIANO GOMEZ RUJANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NILVIC FRANCO SOTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JOSÉ MARIANO GÓMEZ RUJANO, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.160.863, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS HUMBERTO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, por una parte y por la otra la abogada NILVIC FRANCO SOTO, titular de la cédula de identidad No V- 11.500.617, inscrita en el inpreabogado bajo el No 59.612, en su condición de apoderados judiciales de la demandada Sociedad Mercantil POLICLINICA TÁCHIRA HOSPITALIZACIÓN C.A., según Acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 05/10/1993, bajo el N° 30, tomo 1-A, 4to. Trimestre, representada por su Presidente Dr. RICARDO ANGELO BENVENUTO, titular de la cédula N° V-1.9047.106, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante el restante de sus Prestaciones Sociales que queda a deber, propuesta esta que fue aceptada por la parte actora para dar por terminado el presente asunto, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 55.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheques el primero contra el banco de Sofitasa, de la cuenta corriente No 0137-0013-32-000012331, signado con el No 729831, por la cantidad de Bs. 53.009,68 a nombre de la demandante y el segundo cheque contra el banco de Banesco, de la cuenta corriente No 0134-0340-61-2120210001, signado con el No 34031737, por la cantidad de Bs. 1.990,33 a nombre de la demandante
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto. Se ordena expedir copia certificada de la presente acto para la parte demandante.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada