REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000389
PARTE ACTORA: LUZ MARINA CASTRO GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARO DE TECNOLOGIA AGRO INDUSTRIAL REGION LOS ANDES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA K CASANOVA Y JANETH PANQUEVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana LUZ MARINA CASTRO GARCÍA, titular de la cédula de identidad No 22.796.674, plenamente identificada en autos, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, NELLY CASTAÑEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra las abogadas ANA KARINA CASANO y JANETH CAROLINA PANQUEVA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 35.301 y 79.737 en su orden, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA AGRO INDUSTRIAL REGIÓN LOS ANDES, representado por el Ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ, venezolano, identificado con la cédula N° V-11.501.257, en su carácter de Coordinador o al Sub-Director Administrativo CARLOS GARCÍA GARCÍA, identificado con la cédula N° V-2.814.689, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto, ofrece el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber al demandante, el la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son ( Bs. 5.000,00) los cuales serán pagados 18 de marzo de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las parte. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Parte Actora



Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada