REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003171
ASUNTO : SP11-P-2009-003171
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. ELDA LUCIA POLEO MOLINA
IMPUTADO: JHON LESTER TORRES HERNANDEZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
AUTO ORDEN DE CAPTURA
Vista la incomparecencia reiterada del acusado de autos, ciudadano JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad peruana, natural de Lima, Peru, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Víctor Andrés Torres (v) y de Martha Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Petare, sector la dolorita, calle Sucre, No. 24-34, Frente al sastre la Dolorita, Municipio Sucre, Estado Miranda, teléfono: 0212-532.10.36, 0414-222.85.63, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, el Tribunal para decidir observa en la lectura respectiva, que la audiencia para Juicio Oral se ha diferido en varias ocasiones, procede abordar el mérito de lo solicitado, previa las consideraciones siguientes.
I
FUNDAMENTO FACTICO DE LA SOLICITUD
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09 de noviembre de 2009, cuando encontrándose los funcionarios actuantes de servicio en el punto de control fijo peracal, observaron un vehículo marca Ford color verde, le solicitaron a los ciudadanos que estaban dentro del mismo su identificación personal, uno de los tripulantes de sexo masculino se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de TENORIO ZAVALA LUIS ENRIQUE, procedieron de inmediato a verificar dicho documento, informándole que dicho documento registra a nombre del mencionado, al chequear el referido documento, observaron que le mismo presentaba alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huellas y un montaje fotográfico sobre papel moneda, motivo por el cual procedieron a chequear sus pertenencias, no pudiendo detectar ningún otro documento que portara el ciudadano en cuestión, le realizaron un serie de preguntas al ciudadano quien informó que esa cédula se la había dado su padre y que no tenía conocimiento si había cancelado cierta cantidad de dinero por el documento, y el mismo manifestó llamarse JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, de nacionalidad peruana; seguidamente al presumirse la comisión de un hechos punible le fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informado al fiscal del ministerio publico de guardia.
Acordando, por el Tribunal Primero de Control, en fecha 10 de Noviembre de 2009, “…PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Victor Andrés Torres (v) y Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0414-2228563, residenciado en Petare, sector la dolorita, Caracas, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión al Tribunal de Juicio correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Victor Andrés Torres (v) y Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0414-2228563, residenciado en Petare, sector la dolorita, Caracas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal debiendo el imputado cumplir con la siguiente condición: 1.-Obligación de Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Obligación de presentar un custodio que se haga responsable por el cumplimiento del imputado a los actos del proceso, debiendo presentar constancia de residencia y copia de la cédula de Identidad. 3.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. Presente el imputado expuso: “Me comprometo a cumplir cabalmente con la obligación que me ha sido impuesta, en el entendido de que si no lo hago me será revocada la medida cautelar otorgada, es todo”..”
Se le dio entrada a la presente causa por ante el Tribunal de Juicio en fecha 17 de Noviembre de 2009, por lo que se fija día para la realización de audiencia de juicio oral y público, para el día 07 de Diciembre de 2009.
En fecha 07 de Diciembre de 2009, se lleva a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la que el acusado de autos, se somete a la suspensión condicional del Proceso, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Despacho, a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de salir del Territorio nacional, c) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. d) Mantener su domicilio y notificar por escrito al Tribunal cualquier cambio del mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fijada en fecha 07 de Diciembre de 2010, la audiencia de Verificación de de cumplimiento de Condiciones, para el día 13 de Enero de 2011, llegado el día, la misma no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del acusado.
En fecha 03 de Enero de 2011, día fijado para la realización de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, la misma no pudo realizarse en virtud de la inasistencia del acusado.
Se revisó, entonces, el record de presentaciones del ciudadano JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ y se aprecia a través del Sistema, que efectivamente el ciudadano sólo se ha presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión San Antonio en la siguiente fecha: 07-06-2010. Siendo ésta su última presentación.
II
DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En primer lugar, con base a las diligencias de investigación practicadas, al haberse constatado que ciertamente existen un hecho punible a perseguir el cual consiste en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, el cual prevé sanción de prisión, y cuya acción penal no ha prescrito, y así se decide.
En cuanto a los fundados elementos de convicción, estima el tribunal de las diligencias de investigación practicadas, que se pone de manifiesto que en contra del ciudadano JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Victor Andrés Torres (v) y Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0414-2228563, residenciado en Petare, sector la dolorita, Caracas, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.
En cuanto el peligro de fuga, aprecia esta juzgadora, que mediante las actas de investigación y los demás elementos cursantes en autos, se puede evidenciar que el ciudadano que aparece como autor o responsable del hecho no acredita con su presencia frente al proceso penal un comportamiento cónsono con el hallazgo de la verdad y la aplicación de la justicia, por lo que ante su ausencia innegable ha de presumirse la fuga, además de considerar lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.
Dentro de tal considerando, es dable observar que el acusado no hizo acto de presencia para la realización de la audiencia fijada para la audiencia de juicio oral y público, con lo cual obvió su obligación de hacerse presente y estar a derecho para la solución de su caso en concreto, con lo cual obstaculiza la aplicación de la justicia por parte de este órgano judicial.
Con fundamento a lo expuesto, es por lo que, se estima existente el peligro de fuga, conforme a la presunción establecida en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da cuenta de que con tal comportamiento contumaz a la persecución penal por parte del ciudadano, se obstaculiza la posibilidad cierta de descubrir la verdad y aplicar la justicia, fundamento del proceso penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Resultando procedente es dictar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Victor Andrés Torres (v) y Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0414-2228563, residenciado en Petare, sector la dolorita, Caracas, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y así se decide.
Se acuerda librar orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional Número Uno de la Guardia Nacional. Líbrese oficios.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOHN LESTER TORRES HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad peruana, mayor de edad, nacido en fecha 22 abril de 1.990, de 19 años de edad, hijo de Victor Andrés Torres (v) y Alicia Hernández (v), soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfonos: 0414-2228563, residenciado en Petare, sector la dolorita, Caracas, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252, en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar la correspondiente orden de captura, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, Policía del Estado Táchira, Onidex y al Comando Regional número Uno de la Guardia Nacional. Líbrense oficios. Infórmese a la Oficina de Alguacilazgo para el caso de que el mismo se presente ante la sede judicial, con el objeto de materializar ésta decisión.
ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZ TEMPORAL SEGUNDA DE JUICIO
SECRETARIA (O)
Causa SP11-P-2009-003171.