REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000180
ASUNTO : SP11-P-2011-000180



ACTA DE APERTURA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
(ADMISIÓN DE HECHOS)


JUEZ: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIA: ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
ACUSADO: BRENER JAIR CHIRINO BLANDON

DEFENSOR: BETTY SANGUINO



En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de Febrero de 2011, siendo las 10:12 horas de la mañana, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida al ciudadano: BRENER JAIR CHIRINO BLANDÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 25.335.749, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.990, de 20 años de edad, hijo de Eliseo Chirinos (v) y de Liliana Patricia Blandón (f), soltero, de profesión u oficio Mesonero; residencias Longaray, Segunda Entrada de Fuerte Tiuna, frente a la Plaza Alí Primera, el Valle, Caracas Distrito Capital. Debidamente constituido el Tribunal Segundo de Juicio, conformado por la Juez Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, La Secretaria Abg. María Belén Ramírez Galaviz, y el Alguacil de sala, la primera ordena a la segunda verificar la presencia de las partes, siendo informada que se encuentra presentes en la sala, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Raiza Ramírez Pino, el acusado previo traslado del órgano legal correspondiente y su Defensora Pública Abg. Betty Sanguino en representación de la Abg.Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, y estando las acusadas provistas de defensor, la ciudadana Juez declara abierto el acto, informa a la audiencia sobre la finalidad del acto, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, las acusadas y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó de manera oral sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta de manera, formal acusación en contra del ciudadano BRENER JAIR CHIRINO BLANDON, a quien señala como responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. La representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, solicita al Tribunal que la acusación presentada y los medios de prueba ofrecidos sean admitidos a fin de enjuiciar a las acusadas alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas, solicita al Tribunal que pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiéndole a las acusadas la correspondiente pena.
Seguidamente la ciudadana Juez, visto que la presente causa se tramita por PROCEDIMIENTO ABREVIADO, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; con lo que respecta al imputado BRENER JAIR CHIRINO BLANDON. Admitiendo de igual forma la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales la defensa se adhiere en razón de la comunidad de la prueba.
Seguidamente la Juez impuso al ahora acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando el mismo haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias.
En este estado y puestas en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado, BRENER JAIR CHIRINO BLANDON, si deseaba declarar, manifestando, sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena”.
Pide en este estado la palabra la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, quien de forma libre y voluntaria decide someterse al procedimiento especial de admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de la Ley adjetiva penal, solicito se le imponga de manera inmediata la pena, es todo”.
La representante Fiscal no objeta la admisión de hechos solicitada por las acusadas, requiriendo sí, se le imponga a este último la pena correspondiente. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de la acusada BRENER JAIR CHIRINO BLANDÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº 25.335.749, nacido en fecha 06 de diciembre de 1.990, de 20 años de edad, hijo de Eliseo Chirinos (v) y de Liliana Patricia Blandón (f), soltero, de profesión u oficio Mesonero; residencias Longaray, Segunda Entrada de Fuerte Tiuna, frente a la Plaza Alí Primera, el Valle, Caracas Distrito Capital, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se condena al acusado BRENER JAIR CHIRINO BLANDÓN, plenamente identificada en autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por haberse declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público les formuló acusación en este acto por los delitos señalados; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: SE MANTIENE al acusado BRENER JAIR CHIRINO BLANDÓN, antes identificado, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, impuesta por el Tribunal de Control Numero Tres de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Enero de 2.011.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Las partes quedaron debidamente notificadas en la presente fecha. Déjese copia debidamente certificada del presente fallo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:23 horas de la mañana.





ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO





ABG. RAIZA RAMÍREZ PINO
FISCAL VIGÉSIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO







BRENER JAIR CHIRINO BLANDON
IMPUTADO










P. I. P. D.














ABG. BETTY SANGUINO
DEFENSORA PÚBLICA







CARLOS MORENO
ALGUACIL DE SALA






ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA