REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002038
ASUNTO : SP11-P-2010-002038
Analizado el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2010-002038, seguido en contra de los ciudadanos ALEXIS JOSE PONCE MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-6.850.964, nacido en fecha 13-03-1.963 de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alexis Josef (f) y Carmen Martínez (f) ,domiciliado en carrera 3 numero 4-70 Barrio Alianza, Estado Táchira, ISAIAS LEAL DELGADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad numero V-24.208.392 , nacido en fecha 20-02-1.935 de 55 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante , hijo de Melquíades Leal (f) y Mariana Delgado (f) , domiciliado en carrera 3 numero 4-89 Barrio la Alianza Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-3751095, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, este Tribunal, antes de continuar con la realización de la audiencia para constituir el Tribunal Mixto, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente investigación penal se diligenciaron, en la sede del Comando Policial Comisaría San Antonio estado Táchira, funcionarios adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial, lo siguiente: “ Siendo las 08:20 horas de la Noche del día Martes 02 de Septiembre del dos mil Diez, se encontraban realizando puntos de control móvil y patrullajes preventivos en diferentes sectores del Municipio Bolívar en la unidad radio patrullera P- 607, donde específicamente altura de la carrera 12 de la entrada principal de la avenida Venezuela bajando de peracal a san Antonio vía la aduana se encontraban realizando punto de control móvil, donde observaron un vehiculo color blanco tipo taxi que se trasladaba a alta velocidad por el sector de la avenida, quien al notar la comisión policial optaron cambiar en contra vía hacia el canal izquierdo subiendo hacia peracal con el fin de pasar los vehículos que estaban en la fila para así desviar la comisión policial, procediendo de inmediato el Sargento 2do. 966 Luís Ibáñez, a proceder a detener el vehículo; procediendo de inmediato y con las medidas de seguridad a solicitarle los documentos personales y del vehiculo al ciudadano conductor y al acompañante, en el momento que fue estacionado a un costado de la carretera, manifestándoles el ciudadano PONCE MARTINEZ ALEXIS, cedula nº 6.850.964, que conducía el vehiculo tipo DAEWOO Color Blanco, placas FL275T, tipo Taxi, que ellos iban retardados y por eso transitaban rápido, motivado a dicha información se procedió a informarle que iban a ser inspeccionados el vehículo en la parte interna y porta maletas, de acuerdo a los establecido en el Articulo 207 del Código orgánico procesal penal, observando los funcionarios al abrir la puerta del lado derecho de la parte de atrás, en el suelo del cojín trasero del vehiculo varios fardos de material de plástico color transparente contentivos de empaques pequeños los mismos contenían cada uno 01 kilo de arroz blanco, manifestando a la comisión policial el segundo ciudadano que se trasladaba en el vehiculo como acompañante del conductor que llevaba, que eran propiedad del mismo, pero que no poseía factura ni guía de movilización, continuando con la inspección del vehiculo en la parte trasera del porta maleta los funcionarios policiales observaron que en la misma transportaban de igual forma mas fardos de arroz, procediendo de inmediato a infórmale a los ciudadanos que iban a ser trasladados junto con el vehiculo y la mercancía al comando policial de San Antonio, al ingresar a la parte interna del estacionamiento de la comisaría, se procedió a verificar la cantidad de mercancía (fardos) que transportaba, arrojando la cantidad de Catorce (14) Fardos tipo bultos en forma rectangular de material plástico color transparente contentivo cada uno de veinticuatro (24) paquetes de tamaño mediano contentivos cada uno de un (01) kilo de arroz, cinco (05) fardos marca DOÑA EMILIA, el empaque de material plástico color transparente con verde; cinco (05) fardos marca CRISTAL, el empaque de material plástico color transparente y verde y cuatro (04) fardos marca MARQUEZ, el empaque de material plástico color transparente con rojo, para un total de catorce (14) faros con (336) kilos. Motivado a que no poseían facturas ni guías de movilización, procedieron a notificarles a los ciudadanos sobre la causa de su detención y se le leyó el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificados como: 01. PONCE MARTINEZ ALEXIS JOSE, Venezolano, cedula numero 6.850.964, fecha de nacimiento 13-03-1963, de 47 años de edad, profesión Chofer, natural de Caracas, reside en San Cristóbal Estado Táchira Barrio Alianza carrera 3 casa 4-70, quien conducía el vehiculo para el momento, y el ciudadano 02. LEAL DELGADO ISAIAS, Venezolano, cedula numero 24.208.392, fecha de nacimiento 20-02-1955, de 55 años de edad, natural de Cúcuta, reside en San Cristóbal carrera 3 casa 4-89 Barrio Alianza, acompañante del conductor quien manifestó ser propietario de la mercancía, y que el mismo se trasladaba al sector de SENABASTOS que esta ubicado en la Avenida Libertadores de Cúcuta Colombia. De igual forma le fue retenido a orden de la fiscalía Vigésima Cuarta, el vehiculo Tipo Daewoo, Color blanco tipo Taxi, placa FL275T, Motor A16DMS266315B Carrocería KLAJF696E2K774855, AÑO 2002, TIPO Sedan. Por ultimo se le notifico vía telefónica al ciudadano Fiscal Vigésima Cuarta del ministerio público, ABG. MARJA SANABRIA Fiscal, quien tuvo conocimiento de dichas actuaciones por parte de los efectivos actuantes.
II
Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.
Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:
“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”
En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.
Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.
Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.
Al apreciar este Tribunal en el decurso de la presente causa y en razón de la entrada en vigencia de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.017 Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2010, esta norma ley deroga lo previsto y sancionado en el artículo 143 de la ley orgánica para el derecho de las personas al acceso de bienes y servicios, relacionado con el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION, que es el delito por el cual se sigue la presente causa penal, por lo que en aplicación a la Disposición Final Primera del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica el Principio de Extra actividad de la Ley, esto es la Ley que mas favorece al imputado, por lo que en el presente caso conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, que establece:
“ Cuando los supuestos de hecho previstos en el presente capitulo involucren como objeto de contrabando mercancías o bienes sujetos a restricciones arancelarias, prohibiciones, reserva, suspensión, registros sanitarios, certificados de calidad u otros requisitos aduaneros y su valor en aduanas no exceda las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), serán considerados como faltas. El conocimiento de estos supuestos corresponderá a los tribunales penales especializados en materia de contrabando, quienes aplicaran el procedimiento penal especial para los casos de falta establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia, se hace preciso el accionar en tutela de los derechos del imputado sin menoscabar las garantías de ley, anteriormente expuestas, el Tribunal prescinde de los Escabinos, y asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa ordenándose su continuación como Tribunal Unipersonal e iniciar el Procedimiento de Falta, establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IV
En consecuencia a de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 2, extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal, e iniciar el Procedimiento de Falta, establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se fijará fecha para la realización del juicio para esta misma fecha.
Las partes quedaron notificadas en esta misma fecha, defensa, fiscal, oficina de participación Ciudadana y los imputados.
Déjese copia.
EL JUEZ DE JUICIO No 2
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
SECRETARIA (O)
Asunto Penal SP11-P-2010-002038.-