REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000074
ASUNTO : SP11-P-2011-000074


CAPITULO I

Visto el escrito presentado por el ciudadano Wilmer Alexander Jaimes Sanabria por medio del cual requiere de esté Juzgado de control la entrega del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR ROJO, TIPO COUE, AÑO 1987, PLACAS SBE-63L, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5M08XHV313862, SERIAL DE MOTOR XHV313862 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha diez de Enero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N ° 11, Primera Compañía Tercer Pelotón- Punto de Control Fijo Peracal, S/1 CARDOZO OTEGA KALY, Y S/2 MALDONADO LEAL YEFERSON, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 14:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control de Peracal, especialmente en el canal lograron observar que se acercaba al punto de Control Fijo un vehículo particular marca Chevrolet , modelo monza, color rojo, en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino y a quienes al momento de solicitarle su documentación personal y del vehículo, mostraron una actitud nerviosa, y evasiva quedando los mismos identificados como conductor del vehículo WILMER ALEXANDER JAIMES SANBRIA, Y el acompañante del mismo como JESUS DAVID QUINTANA MORALES, le indicaron al conductor que se estacionara en la parte posterior del comando , donde se encontraba el área de revisión de vehículos, seguidamente les solicitaron la colaboración a dos de que pasaban por le punto de control para que sirvieran de testigos en el procedimiento, siendo identificados como DORIS NOHELIA MORENO URBINA Y PEDRO JESUS PEREZ IZARRA, procedieron a realizar la inspección en el vehículo marca Chevrolet modelo monza, color rojo placas SBE-63L donde lograron detectar en la parte delantera interna del vehículo donde reencuentra ubicado el tablero del vehículo, específicamente entre el volante y la fusilera del mismo, un envoltorio de forma ovalada que en su interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característicos de la prunita droga denominada MARIHUANA, que al ser pesado arrojó un peso bruto total de Diez (10) gramos, posteriormente realizaron una inspección corporal a los ciudadanos donde detectaron de manera oculta en la pretina de pantalón corto que vestía el ciudadano JESUS DAVID QUINTANA un envoltorio de forma ovalada que en su interior contenía que en su interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante característicos de la presunta droga denominada MARIHUANA que al ser pesado arrojó un peso bruto total de cinco (05) gramos de presunta marihuana, que al realizarle el pesaje de los dos envoltorios los cuales arrojaron un peso bruto total de Quince (15) gramos de presunta mariuhana.

Al folio (08) rielan RECONOCIMIENTOS MÉDICOS de fecha 10 de enero de 2011, suscrito por le médico Luis Alfonso Vega.

Al folio (13) riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE N ° 0053 de fecha 10 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario LUNA LUS ENRIQUE EXPERTO DEL LABORATORIO CIENTÍFICO REGIONAL NÚMERO 1.
Corre agregada las siguientes diligencias:
 Al folio 2 corre agregada acta de investigación penal
 A los folios 5 y 6 acta de entrevista
 A los folios 22 al 28 corre agregada Audiencia de flagrancia
 A los folios 48 al 53 corre agregada acusación penal y la Fiscalía del Ministerio Público coloca a disposición del Tribunal el vehiculo MARCA CHVEROLET, MODELO MONZA, COLOR ROJO, PLACAS SBE-63L
 Al folio 76 corre agregada experticia del vehiculo practicada por funcionarios del CICPC donde concluye: QUE EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL Y SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPO Y EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA
 Al folio 77 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano Wilmer Alexander Jaimes Sanabria ante este Tribunal.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 21 del Ministerio Público, por los hechos relacionados en la audiencia de Calificación de flagrancia y reclamados por el ciudadano Wilmer Alexander Jaimes Sanabria, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA: QUE EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL Y SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPOL Y EL MISMO NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo ciudadano Wilmer Alexander Jaimes Sanabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano Wilmer Alexander Jaimes Sanabria, de entrega del vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MONZA, COLOR ROJO, TIPO COUE, AÑO 1987, PLACAS SBE-63L, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 5M08XHV313862, SERIAL DE MOTOR XHV313862, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO