REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000029
ASUNTO : SP11-P-2010-000029

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: RAFAEL MANUEL CASTRO BUITRAGO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-01-2010, en contra RAFAEL MANUEL CASTRO BUITRAGO, nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 15 de diciembre de de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.618.565, hijo de María Isabel Casto Buitrago (v), residenciado en la calle 7, Nº 119, frente a la escuela de la Colina, La Colina Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0416) 774.73.43, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M. J. N. S, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 16 de Febrero de 2011, siendo las 2:10 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RAFAEL MANUEL CASTRO BUITRAGO, nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 15 de diciembre de de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.618.565, hijo de María Isabel Casto Buitrago (v), residenciado en la calle 7, Nº 119, frente a la escuela de la Colina, La Colina Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0416) 774.73.43, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M. J. N. S. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, la victima María José Naranjo, su representante legal Henry Nelson Naranjo, el imputado y el defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, actuando por el principio de la unidad de la defensa. La Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado RAFAEL MANUEL CASTRO BUITRAGO, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadana Jueza, por tener inconvenientes con el trabajo, me fue imposible cumplir totalmente con los mercados, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, defensor público penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Dado la presencia de la victima María José Naranjo y su representante legal Henry Naranjo Querales se le cede el derecho de palabra y expuso: “el ha respondido con todo lo del embarazo y el nacimiento de su hijo, ellos ya vivimos juntos, no hay problema, no tengo inconveniente de que se le otorgue una prorroga”. En este estado la Jueza cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Oído lo manifestado por la victima y su representante legal, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el acusado dio cumplimiento parcial a las obligaciones que le fueron impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 28-01-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano RAFAEL MANUEL CASTRO BUITRAGO, nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 15 de diciembre de de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.618.565, hijo de María Isabel Casto Buitrago (v), residenciado en la calle 7, Nº 119, frente a la escuela de la Colina, La Colina Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0416) 774.73.43, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M. J. N. Spor el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M. J. N. S, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RAFAEL MANUEL CASTRO BUITRAGO, nacionalidad venezolana, nacido en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 15 de diciembre de de 1.987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.618.565, hijo de María Isabel Casto Buitrago (v), residenciado en la calle 7, Nº 119, frente a la escuela de la Colina, La Colina Municipio Junín del estado Táchira, teléfono (0416) 774.73.43, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M. J. N. S, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial y 2.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento De Condiciones para el día VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2.011 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
SECRETARIA