REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 12 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002768
ASUNTO : SP11-P-2010-002768

RESOLUCION EN FUNDAMENTO AL ARTÍCULO 311 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado por el ciudadano GENRRY JOSE GARCIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-5739326, en carácter de presidente de la empresa mercantil expreso la moderna, donde solicita sea reconsiderado el punto 04 de la decisión dictada en fecha 05-12-2010, donde se prohíbe la circulación del vehiculo CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO F-600. MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS AD2369, SERIAL DECHASIS, PUESTOS 43, SERIAL DE CARROCERIA AJB60T16725 fuera del Territorio Nacional. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio hace las siguientes observaciones:
HECHOS

Consta en la presente causa las siguientes diligencias de investigación:
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Rubio en fecha 09 de Septiembre del 2010 “Encontrándome en las instalaciones del Batallón del Ejercito 211 Antonio Ricaute, de esta localidad, realizando reconocimiento de seriales de vehículos, procedí a revisar el vehiculo clase Autobús, marca Ford, modelo 1997, Año 1977, Color Blanco y Rojo, placas AD2369, Uso Transporte Publico, Clase Colectivo, Serial de Carrocería AJB60T16725, Serial de Motor 8 Cilindros, el cual luego de la revisión de los seriales, se pudo constatar que el mismo presenta irregularidades en sus seriales de identificación, Acto seguido procedí a verificar ante el sistema de información policial SIPOL, el estado legal del referido vehiculo, arrojando como resultados que si registra y no presenta solicitud alguna. El referido vehiculo luego de practicarles las experticias de rigor será enviado al estacionamiento Judicial Vivas de esta localidad, donde quedara en la calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se deja constancia que se dio inicio al expediente I-455.463, por uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores (Alteración de seriales)
En el caso, considera quien aquí decide que se declara la circulación fuera del territorio Nacional del vehiculo antes descrito, por cuanto es un servicio al público y se mantiene las demás obligaciones dictada en fecha 05-12-2010: 1) Ni el propietario ni su representante (Apoderado Judicial) podrán enajenar, gravar o disponer por cualquier título, en forma personal o por intermedio de apoderados, el vehículo: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO F-600. MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS AD2369, SERIAL DECHASIS, PUESTOS 43, SERIAL DE CARROCERIA AJB60T16725; 2) Presentar el vehículo ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así les sea requerido por ese Órgano Fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 3) Mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) El propietario deberá firmar Acta Compromiso ante el Tribunal a fines de ser impuesto de la decisión así como de las obligaciones que allí se contraen y que cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria del presente fallo con las consecuencias de ley. ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por los motivos aquí expuestos, EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del ciudadano: GENRRY JOSE GARCIA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-5739326, en carácter de Presidente de la Empresa Mercantil expreso La Moderna, que el VEHICULO CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO F-600. MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS AD2369, SERIAL DECHASIS, PUESTOS 43, SERIAL DE CARROCERIA AJB60T16725, Transite fuera del Territorio Nacional manteniéndose las demás obligaciones: 1) Ni el propietario ni su representante (Apoderado Judicial) podrán enajenar, gravar o disponer por cualquier título, en forma personal o por intermedio de apoderados, el vehículo: CLASE AUTOBUS, TIPO COLECTIVO, USO TRANSPORTE PUBLICO, MODELO F-600. MARCA FORD, AÑO 1977, COLOR BLANCO Y ROJO, PLACAS AD2369, SERIAL DECHASIS, PUESTOS 43, SERIAL DE CARROCERIA AJB60T16725; 2) Presentar el vehículo ante la Fiscalía 25 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando así les sea requerido por ese Órgano Fiscal, en virtud de la continuidad en la investigación. 3) Mantener el vehículo en buenas condiciones de uso, tanto en su aspecto externo, interno y su parte mecánica. 5) El propietario deberá firmar Acta Compromiso ante el Tribunal a fines de ser impuesto de la decisión así como de las obligaciones que allí se contraen y que cuyo incumplimiento acarreará la revocatoria del presente fallo con las consecuencias de ley.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, y déjese copia para su archivo. Una vez vencido el lapso de Ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


SECRETARIO