REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002132
ASUNTO : SP11-P-2009-002132




RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. LUCÍA POLEO MOLINA
IMPUTADO: FRANK JOSE NIETO AGUIRRE
DEFENSOR: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


DE LA AUDIENCIA

“En la audiencia de hoy, viernes 11 de febrero de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano: FRANK JOSE NIETO AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13-08-1979, de 30 años de edad, hijo de Victor Nieto (f) y de Clara Ines Aguirre (v); titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.556, soltero, de profesión u oficio Reservista, residenciado en Barrio San Isidro, calle 4 casa S/N Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Teléfono 7871015, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Andrea Jiménez Arias. Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo Molina, el alguacil de Sala, Jesús Roa; el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra; el imputado y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me he metido con la señora, y consigno en este acto constancia de la entrega de los mercados que se me dijo debía donar, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg.Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el imputado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó al tribunal y que en actas constan los mercados donados a la Unidad Gerontológica, Pedro María Ureña, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar..”

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: FRANK JOSE NIETO AGUIRRE, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: LEO ALBERTO CARDENAS DURAN, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.455, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 16 de Abril de 1.964, de 47 años de edad, hijo de Luis E. Cárdenas (f) y de Inés del Carmen Duran (f), soltero, de profesión u oficio: chofer, teléfono: 0426-3750310 (cuñado), residenciado en el Barrio Pinto Salinas calle 15, Vereda Chavita Casa S/N, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en concordancia con el artículo 416 del Código Penal; cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FRANK JOSE NIETO AGUIRRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 13-08-1979, de 30 años de edad, hijo de Víctor Nieto (f) y de Clara Inés Aguirre (v); titular de la cédula de identidad Nº V-14.782.556, soltero, de profesión u oficio Reservista, residenciado en Barrio San Isidro, calle 4 casa S/N Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Teléfono 7871015, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mónica Andrea Jiménez Arias, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


SECRETARIO