REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002463
ASUNTO : SP11-P-2010-002463



RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 26 del Ministerio Público, contra el acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 18 de Julio de 1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Baudilia Jaimes (F) y de Juan Bautista Mesa (F) de profesión u oficio pintor de muebles, Portador de cédula de Identidad V-88.232.523, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida); este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

El día 16 de Octubre del 2010, siendo las 5:55 horas de la tarde, compareció por ante el despacho de la Comisaría de Policía de Ureña, el distinguido JAIMES JANETH, a los fines de dejar constancia de que siendo las 4:50 horas de la tarde de este mismo día cuando se encontraba realizando labores de patrullaje en el punto de control de la zona comercial de Ureña, en compañía de los funcionarios policiales SIERRA GERMAN Y VELAZQUEZ VERONICA, cuando se hicieron presentes dos ciudadana en compañía de un adolescente informando que un ciudadano que se encontraba a escasos metros de allí frente al comercial llamado mavipa, le había agarrado a la adolescente su parte trasera nalgas y que se había sacado su parte genital en presencia de ellas APRA orinar por lo que procedieron a trasladarse al sitio en compañía de las ciudadanas y pudimos observar a un ciudadano bajo los efectos del alcohol el cual fue identificado por las victimas como el agresor por lo que procedieron a la detención preventiva del misma quedando identificado como GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, y a ordenes de la fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves 03 de Febrero de 2011, siendo la 10:30 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 18 de Julio de 1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Baudilia Jaimes (F) y de Juan Bautista Mesa (F) de profesión u oficio pintor de muebles, Portador de cédula de Identidad V-88.232.523, sin residencia fija en el país. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández Hernández, el imputado y la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, actuando por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado , por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida), ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida). Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 18 de Julio de 1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Baudilia Jaimes (F) y de Juan Bautista Mesa (F) de profesión u oficio pintor de muebles, Portador de cédula de Identidad V-88.232.523, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida);
-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 18 de Julio de 1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Baudilia Jaimes (F) y de Juan Bautista Mesa (F) de profesión u oficio pintor de muebles, Portador de cédula de Identidad V-88.232.523, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida) , la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 03 de Febrero de 2011, hasta el 03 de Febrero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha obligación, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 5.-No acercarse a la victima.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, de nacionalidad Colombiano, Natural de Cúcuta Norte de Santander, nacido en fecha 18 de Julio de 1977, de 33 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Baudilia Jaimes (F) y de Juan Bautista Mesa (F) de profesión u oficio pintor de muebles, Portador de cédula de Identidad V-88.232.523, sin residencia fija en el país, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida); de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente W.V.H (identidad omitida), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado GEOVANNY ALEXANDER MESA JAIMES, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Donar un mercado cada 4 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha obligación, 3.-Presentarse a todos los actos del proceso, 4.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 5.-No acercarse a la victima.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


LA SECRETARIA