REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001858
ASUNTO : SP11-P-2010-001858

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA BECERRA
SECRETARIA: ABG. María Belén Ramírez Galaviz
IMPUTADO: NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra el acusado NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157., en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

El día 11 de Agosto del 2010, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Seccional Vehículos de Peracal, Inspector Carlos Luna dejan constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Encontrándome de servicio en esta brigada específicamente en el canal de circulación de vehículos que provienen de la población de Capacho hasta esta localidad en compañía de los funcionarios MECHELLY RUBIANO Y JOSE VILLAFAÑE, avistamos una unidad de transporte donde se le solicito al conductor que se estacionara al margen derecho de al carretera, con la finalidad de verificar el estado legal de los tripulantes del vehiculo, se les solicito a los pasajeros su documentación haciéndonos entrega una persona de sexo masculino de una cedula de identidad para Venezolanos, signada con el N° 19.710.300, a nombre de GONZALEZ JIMENEZ NIVARDO, la cual se verifico que la misma presenta sus sistemas de seguridad y soportes de impresión falsos, se le solicito información al ciudadano de donde había adquirido el documento de identidad manifestando el mismo que por medio de un gestor en la ciudad de San Cristóbal, al solicitar información por ante el SISTEMA SIPOL, se determino que dicho documento de identidad registra a nombre del ciudadano JOSE MANUEL CARMONA PEREZ, quedando el ciudadano antes identificado detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, lunes 24 de enero de 2011, siendo las 10:40 horas de la mañana día fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la causa la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado: NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretario Abg. María Belén Ramírez Galaviz; la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. Maria Lorena Sanabria; el imputado y su defensor privado, Abg. WENDY PRATO CABALLERO. La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación al ciudadano Nivardo González Jiménez, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogado defensor”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra al Abg. WENDY PRATO CABALLERO, Defensora Privada del imputado, quien expuso; “En relación a la Acusación previa conversación con mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos de manera voluntaria y sin coacción alguna, razón por la cual solicito le ceda el derecho de palabra para que lo manifieste ante este Tribunal, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado Nivardo González Jimenez si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra el Abg. WENDY PRATO CABALLERO, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, consigno en este acto constancia de buena conducta y de residencia de mi defendido, expedida por el consejo comunal buenos aires, y asimismo solicito copia simple de la totalidad de las actas, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157., en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a CUATRO (04) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157., la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Enero de 2011, hasta el 24 de Enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CUATRO (04) Meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No incurrir en hechos de carácter penal, 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cundinamarca, República de Colombia, nacido en fecha 19 de Septiembre de 1.973, de 36 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C 79640725; casado, de profesión u oficio del comerciante, hijo de Rosalba Jiménez (v) y de Pedro González (f), residenciado en la carrera 3, calle 9 casa N° 9-5 esquina; Ureña Estado Táchira, teléfono 0414-9992157, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación,
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, en autos, por la comisión de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado NIVARDO GONZALEZ JIMENEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 24 de Enero de 2011, hasta el 24 de Enero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada CUATRO (04) Meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,2.- Donar un mercado cada CUATRO (04) meses al Geriátrico de Ureña, 3.- No incurrir en hechos de carácter penal, 4.- Presentarse a todos los actos del proceso.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensora privada, por no ser contrario a la Ley.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


SECRETARIO