REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003012
ASUNTO : SP11-P-2009-003012
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-12-2009 en contra del ciudadano WILLMER ALEXIS GELVIZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12 de Diciembre del 1979, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.422.536, de 32 años de edad, hijo de Nora Manrique (v) y Xemeon Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 6; la Ceiba; casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6714777, en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yoselin Peñaloza de Porras,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, martes 8 de febrero de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ciudadano: WILLMER ALEXIS GELVIZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12 de Diciembre del 1979, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.422.536, de 32 años de edad, hijo de Nora Manrique (v) y Xemeon Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 6; la Ceiba; casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6714777, en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yoselin Peñaloza de Porras. Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Lucía Poleo Molina, el alguacil de Sala, Pablo Lesmes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Karina del Valle Gamboa Florez; la victima, Yoselin Peñaloza de Porras; el imputado y su defensor público Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las presentaciones que se me pusieron y no me he metido con la señora, y consigno en este acto constancia de la entrega de los mercados que se me dijo debía donar, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensor del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Yoselin Peñaloza de Porras, quien expresó: “No he vuelto a tener inconvenientes con el señor, el no se ha vuelto a meter conmigo” El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentaciones realizadas por el imputado; constatándose de que ciertamente, el mismo se presentó al tribunal y que en actas constan los mercados donados a la Unidad Gerontológica, Pedro María Ureña, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano WILLMER ALEXIS GELVIZ MANRIQUE, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 17-12-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yoselin Peñaloza de Porras, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLMER ALEXIS GELVIZ MANRIQUE de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: WILLMER ALEXIS GELVIZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12 de Diciembre del 1979, titular de la Cédula de identidad N° V.- 16.422.536, de 32 años de edad, hijo de Nora Manrique (v) y Xemeon Gelvez (v), soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle 6; la Ceiba; casa sin número; Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0426-6714777, en la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Yoselin Peñaloza de Porras, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
SECRETARIO
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