REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002094
ASUNTO : SP11-P-2009-002094

RESOLUCION DE VERIFICACION DE CONDICIONES
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JUAN TARAZONA ORTEGA
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-12-2009 en contra del ciudadano JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite), en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 03 de Febrero de 2011, siendo las 12:20 horas del mediodía; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite). Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, N° 5, paginas 47 o por el sistema juris 2000 y consigna constancia de haber cumplido con los mercados, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido y copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JUAN TARAZONA ORTEGA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-12-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN TARAZONA ORTEGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUAN TARAZONA ORTEGA, colombiano, mayor de edad, natural de Cucutilla, Departamento de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19 de mayo de 1.979, de 30 años de edad, analfabeto titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.131040, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Hermes Tarazona (f) y de Teresa Ortega (v), residenciado en la carrera 1, entre calles 5 y 6, Nº 5-70, Barrio la Peza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana D. Y. M. G. (se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN


SECRETARIO